Juan Antonio Mazariegos G.

Toda persona tiene derecho a poseer una identidad, esta incluye el derecho al nombre, apellido, sexo, estado civil, lugar y fecha de nacimiento. Todos estos datos hacen única a una persona y la diferencian de todas las demás, son indispensables para distinguirse, identificarse y también para poder encajar y relacionarse dentro de la sociedad a la que pertenece esa persona.

Esa identidad debe de ser probada a través de una constancia oficial, es deber del Estado garantizar el bien común, proveer a todos sus habitantes de un documento que le permita acreditar ante cualquiera que la persona que se presenta es quien dice ser, con los derechos y obligaciones que le corresponden según ese conjunto de características únicas que conforman su identidad. La incapacidad del Estado a poder proporcionar un documento de identificación a una persona conlleva la violación de derechos humanos fundamentales y al aislamiento de la persona que carece de documento de identificación lo que le imposibilita desenvolverse como ella misma ante cualquier trámite que realice ante autoridades u otros particulares.

El conflicto que mantienen el Renap y la empresa Easy Marketing va mucho más allá de una simple disputa contractual y la solución no puede verse al amparo únicamente de lo que diga el acuerdo que firmaron las partes cuando inició la elaboración de los Documentos Personales de Identificación o DPI en Guatemala. Simplemente esta semana se hablaba de casi 360 mil guatemaltecos a quienes no se les ha entregado el DPI que han solicitado, en algunos casos desde hace 4 meses, lo cual les impide, como lo señalaba Prensa Libre esta semana, entre otras cosas, abrir cuentas bancarias o cambiar cheques, obtener antecedentes penales o policiacos, optar a un empleo, registrar nacimientos o defunciones, ingresar a edificios públicos o privados que tengan controles de seguridad, u otro sinfín de actividades que como imaginará cualquiera pueden hacer la vida realmente difícil para la persona que simplemente no pueda identificarse.

Ignoro las condiciones de la negociación que llevaron a esta situación, pero como ya lo indiqué antes, este es un servicio esencial para todo ser humano y un derecho que no puede aguardar a que las partes deshojen la margarita y se pongan de acuerdo, la misma Constitución permite en su artículo 120 que la empresa incluso pueda llegar a ser intervenida.

En lo que respecta al Renap, quienes lo integran son funcionarios públicos y su obligación como tales es servir a los guatemaltecos, evidentemente esto no está funcionando y debería de ser investigado por las autoridades competentes para determinar si existe algún tipo de incumplimiento de deberes que impide a miles de nuestros compatriotas gozar de ese elemental derecho a poder identificarse.

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