Estuardo Gamalero

«La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad»
Simón Bolívar

Recientemente los tres presidentes de los Organismos de Estado, la Fiscal General, el Procurador de los Derechos Humanos y el Comisionado de CICIG, dieron a conocer el “Documento Mártir” que contiene la propuesta de Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de Justicia.

Si digo mártir, es porque los anteriores han reconocido que lo indispensable es abordar el tema, que la propuesta es perfectible y por consiguiente, la redacción de la versión final se democratizará, según los planteamientos que los actores y grupos de incidencia lleven a la mesa técnica-nacional.

Me parece justo reconocer que la iniciativa parte de una realidad innegable, y es que en Guatemala Justicia se ha escrito con “G”: Gusticia. Término que pareciera complacer gustos, sabores y colores.

En mi opinión, la propuesta recopila cuestiones fundamentales que no pueden seguir funcionando como hasta ahora. Entre otros, aborda cuestiones de carrera judicial, antejuicio, fortalecimiento al principio de independencia y la descontaminación en la selección de jueces, magistrados, el Fiscal General y por consiguiente de los órganos a los que pertenecen.

Si bien la misma es razonable y mesurada, incluye una modificación que ha hecho ruido a nivel nacional. Me refiero al artículo 203 de la Constitución Política, el cual consagra la Independencia del Organismo Judicial y la potestad de juzgar. Actualmente, la norma indica que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Establece que los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. En la actualidad, la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Sin embargo, en la propuesta se elimina la exclusividad de la función jurisdiccional a la CSJ.

Pero el ruido o escándalo para algunos, lo ha hecho este nuevo párrafo: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas”.

La primera oración estipula la palabra “podrán”, cosa que en materia judicial es una aberración y atenta contra el principio de seguridad jurídica.

Ante los ojos de juristas, politólogos, sectores organizados e incluso miembros de la comunidad internacional, la nueva redacción se aparta de la definición universalmente reconocida de “función jurisdiccional” y podría tergiversar el principio de la autodeterminación de los pueblos, en el sentido que cualquier lugar que reúna: a) población; b) territorio; c) fin común; y d) autoridad que rija con funciones jurisdiccionales propias, tiene Derecho a reclamar su independencia y convertirse en un nuevo Estado.

Guatemala ha tenido un enorme problema en temas de administración y cumplimiento de justicia. Ese dilema se da a todo nivel, pero sin lugar a dudas se magnifica en el interior del país, especialmente en las áreas rurales recónditas y abandonadas. En esas zonas, es válido reconocer que históricamente la resolución de conflictos ha estado en manos de quienes gozan de credibilidad, las cuales muchas veces son las autoridades ancestrales.

La incapacidad del Estado, la perversión histórica de los gobernantes, la falta de educación e integración al mundo moderno y la ausencia del poder coercitivo de la ley, han sido los detonantes perfectos para que activistas de pueblos indígenas y comunidades enardecidas, justifiquen penas y sanciones que incluso son ilegales y muchas veces inhumanas. Linchamientos, bloqueos en la vía pública, detenciones ilegales de personas, usurpaciones e invasiones están en el menú de lo que se considera un “acto de justicia” para grupos radicales y extremistas.

Sin ir muy lejos en tiempo y espacio, busque usted en las noticias de ayer martes, cómo decenas de Alcaldes Indígenas, invocando el principio de la “autodeterminación de los pueblos indígenas” recuperaron la posesión del inmueble que ocupaba la oficina de Correos. ¿Será ese un ejemplo de justicia indígena?

Por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Busca la estricta aplicación de la ley para la convivencia social. La función jurisdiccional conlleva la potestad de investigar, juzgar y sancionar mediante el poder coercitivo de la ley.

¿Será que no estamos intentando solucionar un problema real, con una solución equivocada?

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