Mario Coyoy

La semana pasada comentaba acerca de lo que menciona el artículo 25 del Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de La República de Guatemala, en relación a la programación de obra al iniciar un proyecto y la integración final de los costos y gastos que se debe presentar con la declaración jurada anual “cuando son actividades de construcción o trabajos, sobre inmuebles propios” y el día de hoy comentaré acerca de “Cuando son actividades de construcción o trabajos, sobre inmuebles propiedad de terceros”.

El último caso indicado, debe incluir como mínimo lo siguiente:

a. El plazo estimado de duración de la obra, indicando la fecha de inicio y la fecha probable de finalización.
b. Integración de los costos y gastos de construcción estimados. Esta estimación estará constituida por los materiales, la mano de obra, servicios y subcontratos, y otros costos y gastos de obra, de fabricación o de producción según corresponda al tipo de actividad y otros gastos para la construcción.
c. Estimación total de los ingresos por proyecto y los metros cuadrados o unidades de medida estimadas a ejecutar.

La integración final de los costos y gastos que requiere la ley, para cada proyecto, deberá contener los datos reales de los rubros arriba indicados.

Por otro lado, el artículo 25 «B» del Reglamento, indica que la integración final de los ingresos, costos y gastos de cada proyecto a que se refieren los artículos 34, 35 y 35 «A» de la Ley, deberán presentarse conforme los medios que establezca la Administración Tributaria, como anexo a la declaración jurada anual y deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) El plazo de duración de la obra, expresando fecha de inicio y fecha probable de finalización.
b) Costo de adquisición del inmueble cuando corresponda. Si este fue revaluado, incluir el monto de dicha revaluación y la fecha del pago del impuesto.
c) Integración de los costos y gastos de construcción, tales como: estudios de preinversión, de lotificación, urbanización, actividades preliminares, obra gris, instalaciones, acabados y otros.
d) Monto total de los ingresos por las ventas de los inmuebles y los montos que representan las acciones o participaciones trasladadas a los adquirientes finales. Con relación a los rubros indicados en los numerales 2, 3 y 4, presentar en forma separada, los que correspondan a rentas gravadas y exentas, en el caso que el desarrollador de un proyecto inmobiliario, opte por asignar o trasladar las acciones o participaciones de las áreas y servicios comunes, dentro de los porcentajes establecidos en la ley.

No cabe duda que la Ley y el Reglamento trataron de abarcar todo lo relativo a este tipo de transacciones, sin embargo, a la fecha aún la SAT no ha puesto a disposición de los contribuyentes los medios o mecanismos para poder cumplir con lo requerido.

Con base en lo mencionado, y en las publicaciones anteriores, concluimos que el contribuyente debe enviar información en dos momentos, en el año que inicia la obra, y en el año que la concluye, únicamente. Que Dios los bendiga.

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