Javier Monterroso

En mi anterior columna expliqué algunos aspectos generales sobre el proyecto de reformas constitucionales al sector justicia que fue presentado por los tres poderes del Estado el pasado 25 de abril, y corresponde ahora comenzar con un análisis más profundo de cada una de las reformas.

En relación a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones la propuesta de reformas pretende varios objetivos: 1. Eliminar el tráfico de influencias que se lleva a cabo en las comisiones de postulación, 2. Disminuir el grado de politización en la elección de magistrados, 3. Privilegiar la carrera judicial.

Para lograr estos objetivos la propuesta elimina de tajo el sistema de comisiones de postulación que ha sido muy criticado porque a lo interno de las comisiones al momento de la elección se privilegia la pertenencia a grupos por sobre los méritos, y además al incorporar a las universidades en los procesos de selección lejos de propiciar una mejor evaluación académica de los candidatos como se pretendía, se politizó a las universidades y especialmente a las facultades de derecho.

Es muy positivo además que la elección de magistrados de las Cortes de Apelaciones ya no le corresponda al Congreso de la República, pues esto ha permitido que los diputados negocien como cuotas partidarias los espacios que debieran estar reservados para los mejores profesionales del derecho.

También es loable el objetivo de privilegiar la carrera judicial como mecanismo para llegar a ser magistrado de Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia, pues solamente si un juez goza de estabilidad laboral, de un sistema de promoción constante y de la certeza de que si realiza un buen trabajo puede ser ascendido contaremos con verdadera independencia judicial.

Sin embargo, me preocupa que en el Consejo de la Carrera Judicial (que de acuerdo a las reformas será el ente encargado de la selección de magistrados), se privilegia el poder de los jueces y magistrados, pues la experiencia ha demostrado que con este tipo de integración se promueve el corporativismo y no se logra una verdadera evaluación del desempeño objetiva pues los jueces protegen a sus compañeros; además los mismos intereses que inciden en las comisiones de postulación tienen vínculos con jueces de todos los niveles; finalmente hay que señalar que el desempeño de muchos jueces deja mucho que desear, como lo demuestra el elevado número de sentencias que son enmendadas en apelaciones. Es por ello fundamental que antes de que se nombre automáticamente a los primeros magistrados de carrera se realice una depuración de jueces por medio de un verdadero sistema de evaluación del desempeño eficiente, esto puede tardar un par de años, pero es la única forma de garantizar que solamente los más idóneos asciendan a magistrados, sin esto la reforma solo trasladaría el problema de las Comisiones de Postulación al Consejo de la Carrera.

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