Javier Monterroso

La teoría básica del Estado dice que en una república hay tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que en un sistema presidencialista como el guatemalteco es el poder Ejecutivo quien tiene preponderancia sobre los otros dos y que la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano judicial de la nación. Sin embargo, todo esto no se aplica en nuestro país, el único poder soberano en Guatemala se llama Corte de Constitucionalidad, por eso se le conoce en el mundillo jurídico como la “Corte celestial”.

La Corte de Constitucionalidad (CC) nace en Guatemala con la Constitución de 1985 y su función básica es la defensa del orden constitucional, para ello cuenta con una serie de facultades que le convierten en la institución estatal más poderosa, por ejemplo puede decidir si una ley aprobada por el Congreso está de acuerdo con la Constitución y si determina que no es así la declara inconstitucional y la elimina del ordenamiento jurídico, la Corte también puede por medio del amparo corregirle la plana a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo Electoral y al propio Presidente de la República, tiene además un poder de revisión constitucional previa, es decir que para modificar las leyes de carácter constitucional (Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley de Orden Público, etc.) la CC debe dar dictamen favorable antes de su aprobación, además como no existe ámbito que no sea susceptible de amparo la Corte conoce de todas las materias del país desde casos de familia, civiles, laborales hasta los casos penales más importantes, por eso todos los casos de corrupción que la CICIG y el MP han perseguido en el último año pasarán por las manos de la CC tarde o temprano.

Sin embargo, para ser magistrado o magistrada de la CC no se exigen conocimientos especializados en derecho constitucional, lo que debería ser fundamental pues su principal función es interpretar lo que dice la Constitución, además el procedimiento para elegir a los magistrados es secreto y discrecional y una vez que han sido nombrados no hay poder en el mundo que los obligue a rendir cuentas de sus fallos por más aberrantes que estos sean pues tienen inmunidad de ser perseguidos penal o administrativamente por ellos, y a diferencia de los jueces y magistrados comunes que tienen que dejar de conocer un asunto cuando tienen un conflicto de interés los magistrados de la CC no están obligados a inhibirse ni existe forma de recusarlos.

En el mes de marzo se elegirá a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad para el período 2016-2021, los ciudadanos y ciudadanas debemos estar atentos y vigilar este proceso tanto como lo hicimos con las elecciones generales, volver a las plazas, al palacio, al Congreso, a la Corte Suprema de Justicia, a la Usac y al Colegio de Abogados que son los órganos que elegirán a los próximos magistrados y exigirles que se nombre a personas dignas, éticas, capaces, independientes y sin vínculos con grupos de poder, de eso depende en buena medida el futuro inmediato de nuestro país.

Artículo anterior¿Hay que violar la constitución para defenderla?
Artículo siguienteEl bonito rostro de la reacción neoliberal