Jesús Alvizures
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El 25 de enero se celebró el 65 aniversario de fundación de la Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores, esta que registra el acervo musical guatemalteco.
Esta documentación histórica dio inicio en 1947 por la inquietud nacionalista del compositor Rafael Castellanos Mendoza al ser el promotor de la fundación de la Sociedad productora de Música Guatemalteca, la cual funcionó en instalaciones que ocupa Radio TGW.
Esta proyección dio lugar a que en 1950 se reunieran diferentes grupos literarios y artísticos y se diera vida a la primer Junta Directiva provisional para que tramitara la personería jurídica y se concretara a capitular los estatutos; fungió como presidente el maestro Raúl Paniagua y secretario el licenciado Julio Martínez Arteaga de nacionalidad boliviana, quienes lograron que el 25 de enero de 1951 se firmara el acta donde AGAYC, queda constituida como entidad civil con personería jurídica. La junta provisional fungió 1951-1952.
Siguiendo el orden, el 5 de agosto de 1952 fueron aprobados los estatutos y quedó así dentro del formato constitucional la Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores, fecha en que se eligió ya con todos los derechos una junta directiva.
Por Acuerdo del Gobierno de la Revolución, AGAYC obtuvo la personería jurídica en 1951, la aprobación de los estatutos en 1952. En 1954, después de la caída del presidente Jacobo Árbenz Guzmán, se gestó la persecución de Martínez Arteaga, quien era presidente de la entidad, esto se dio por haber tenido relación con miembros de ese Gobierno.

Encontrándose disuelta la AGAYC en 1958 y aún conservando su personería jurídica, varios compositores se reunieron y eligieron una nueva junta directiva encabezada por Manuel Antonio Catalán, éstos gestionaron su restablecimiento ante el Gobierno del General Ydígoras Fuentes y consiguieron leyes protectoras como la Ley 1037. La que fue derogada por la LEY DERECHO DE AUTOR 33-98 y sus reformas 56-2000.
Esta ley surgió de los convenios internacionales refrendados por los gobiernos en su momento, siendo beneficiosa para las sociedades de Gestión Colectiva, no así para los autores que viven de las migajas de su creación. La ley manda pagar el Derecho de Autor por la música que suena en las sinfonolas u otros, y las sociedades recaudadoras cobran por lo que el usuario tiene en su reproductora. ERROR DE LA LEY.
En la actualidad se deben buscar mecanismos para que los autores y compositores puedan gozar de una equitativa remuneración con el derecho autoral. Reformando la Ley Derecho de Autor 33-98 y sus Reformas 56-2000.
AGAYC hace un llamado a través de Diario La Hora, para que los entes de cultura del Gobierno y medios de comunicación presten más atención a la creación musical del país, en un acto nacionalista.

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