Mario Coyoy

Como lo he hecho en los semestres anteriores, quiero recordar a los amigos contribuyentes lo establecido en el numeral 3 del artículo 42 de las disposiciones del Impuesto sobre la Renta –ISR- contenidas en el Libro I del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria –LAT-, respecto de la obligación para los contribuyentes inscritos en el Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas de elaborar inventarios al 31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente. Asimismo, los contribuyentes deben reportar a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- por los medios que esta ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las existencias en inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.

En efecto, en línea con la Ley, en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta –ISR-, el Acuerdo Gubernativo 213-2013, se establece que: “El registro contable del inventario de bienes disponibles para la venta deberá contener el detalle de cada uno de los mismos que lo integran, y de esa manera reportarlo conforme lo establece el artículo 42 numeral 3 de la Ley. Dicho detalle incluirá la indicación clara del código del bien si lo tuviere, su nombre o denominación, la cantidad total, unidad que se toma como medida, precio de cada unidad y valor total. En ningún caso todo o parte del inventario de bienes disponibles para la venta deberá incluirse en el inventario de otro tipo de bienes del contribuyente, o viceversa. Para los efectos de establecer la existencia de bienes al principio y al final de cada período de liquidación definitiva anual, el inventario a la fecha de cierre de un período debe coincidir con el de la iniciación del siguiente.”

Derivado de lo anterior, todos los contribuyentes inscritos en el Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben recordar que el día 2 de febrero a más tardar deben reportar a la SAT la existencia en inventarios al 31 de diciembre 2015, ya que el no cumplir con este requerimiento podría generar la imposición de multas conforme el artículo 94 del Código Tributario. Inclusive, aquellos contribuyentes que no tengan inventarios, les sugiero que lo presenten sin movimiento.

La SAT ha indicado a varios contribuyentes que aparte del inventario de bienes disponibles para la venta, deberán reportar el inventario de materia prima y el inventario de productos en proceso si fuera el caso, es decir, el contribuyente tendría que preparar 3 reportes de inventario, los cuales tendrían que cuadrar con los inventarios en el Balance General. En mi opinión, este requerimiento estaría fuera de lo que requiere la Ley y el Reglamento, sin embargo, SAT insiste en solicitarlo de dicha forma, por lo que cada contribuyente que tenga esos otros tipos de inventario, deberá analizar si presenta voluntariamente dichos reportes o bien espera un requerimiento específico por parte de SAT, si es que SAT insistiera en obtenerlo por parte del contribuyente.

Por otro lado, y para terminar, es importante recordar que los inscritos en el Régimen Opcional simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas no tienen dicha obligación, ya que dicho artículo está contenido específicamente en la sección II que se refiere específicamente al Régimen sobre las utilidades; además, tampoco fue incluido en la sección que se refiere a obligaciones comunes para los regímenes de actividades lucrativas. Que Dios los bendiga.

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