Mario Coyoy

Hace algunas semanas, específicamente el día 24 de noviembre de 2015 fueron publicados en el Diario Oficial los Acuerdos del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria No. 10-2015 y 11-2015, en los cuales se aprobó lo siguiente:

1. La Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la importación de Vehículos Terrestres incluyendo motocicletas del año siguiente y del año anterior al año en curso, la cual regirá a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

En el caso de vehículos terrestres que no aparezcan incluidos en la tabla de valores imponibles, la base imponible del impuesto se determinará de la forma siguiente:

a) Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la tabla de valores Imponibles, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de pasajeros, u otras características como tipo y valor de importación.

b) Cuando la marca y línea aparezcan en la tabla de valores imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de pasajeros, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo.

c) Cuando la marca aparezca en la tabla de valores, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de pasajeros, que corresponda al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo; y

d) Cuando en la tabla de valores imponibles, no exista un año modelo que coincida con el vehículo a importar se deberá utilizar el año del modelo inmediato anterior contenido en la tabla.

2. La Tabla de Valores Imponibles del Impuesto a la primera matricula de vehículos terrestres nuevos o usados que sean nacionalizados, ensamblados o se produzcan en el territorio nacional.

En el caso de vehículos terrestres que no aparezcan incluidos en la tabla de valores imponibles, se deberá aplicar los mismos criterios indicados para la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto al Valor Agregado para la importación de Vehículos Terrestres indicada en los párrafos anteriores para determinar y pagar el Iprima.

La vigencia de estos Acuerdos junto con la Tabla de Valores Imponibles aprobados, dará inicio a partir del 1 de enero luego de haberse publicado en el Diario Oficial al 31 de diciembre de 2016. Muchos consultores interpretamos que esta tabla podría no reflejar el valor real que tienen los vehículos y que en algún momento podría demostrarse, sin embargo, es la normativa vigente que debemos observar. Que Dios los bendiga.

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