Factor Méndez Doninelli

Condolencias a familia del colega Eduardo Villatoro.

Celebramos el 67 aniversario de aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada el 10 diciembre 1948 en París, Francia según resolución 217 A (III) de asamblea general de Naciones Unidas. Es oportuno reflexionar sobre estos derechos y libertades pertenecientes a nuestra naturaleza de personas, inherentes a la especie humana. El fin supremo de los derechos humanos es protegernos de los abusos cometidos por el poder público, por eso según la teoría, filosofía, doctrina y normativa jurídica, los únicos sujetos que violan estos derechos por acción u omisión, son el Estado y sus agentes.

Los Estados están comprometidos para garantizar estos derechos, sin embargo, abundan los países donde continúa la violación sistemática de los mismos, Guatemala no es excepción, el país tiene una extensa historia que lo distingue ante el mundo como violador de derechos humanos, donde las infracciones a los derechos civiles y políticos y a los derechos sociales, económicos, culturales y de solidaridad, son comunes. Masacres, ejecuciones extrajudiciales, tratos crueles e inhumanos, irrespeto a la vida y libertades fundamentales. Desnutrición crónica infantil, analfabetismo, déficit de viviendas, desempleo, pobreza extrema, corrupción e impunidad. Criminalizar las demandas sociales, reprimir a defensores de derechos humanos y del medio ambiente, amenazar las libertades de expresión, pensamiento, investigación e información, es el escenario habitual.

Para comprender mejor el asunto de los derechos humanos, es necesario explicar: ¿Qué?, ¿Cuáles? y ¿Cómo? son estos derechos. ¿QUÉ? Son todos los derechos y libertades fundamentales que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos, inherentes a todas las personas. ¿CUÁLES? Civiles, políticos, económicos, Sociales, culturales y de solidaridad. ¿CÓMO? Universales, indivisibles, interdependientes, irrenunciables, imprescriptibles e intransferibles.

Los derechos civiles y políticos o de primera generación fueron proclamados en el Siglo XIII (1215), los sociales o de segunda generación, en el Siglo XVIII (1776), los de solidaridad o tercera generación, fueron reconocidos en el Siglo XX. La internacionalización de derechos humanos se produjo al aprobar la Declaración Universal en 1948.

En teoría los derechos humanos son tan antiguos como la misma humanidad, pero la obligación vinculante de protegerlos nace hasta 1215 en Inglaterra cuando se aprobó la Carta Magna, desde entonces la evolución ha sido dinámica y cada vez más extensiva. En materia de protección jurídica, el derecho internacional de los Derechos Humanos ha evolucionado de manera sostenida, pero falta alcanzar la meta de lograr un sistema de protección fuerte y eficaz que garantice el goce pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas en todos los Estados.

La fuente de los derechos humanos son los instrumentos aprobados por país y por Naciones Unidas, como ilustro a continuación:

Tabla-columna-7Sigamos defendiendo los derechos humanos y combatiendo la corrupción.

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