Víctor Hugo Godoy

Seré políticamente incorrecto. Cuando discutíamos la Constitución, una de las preocupaciones fundamentales fue garantizar los derechos políticos, esencia de la democracia y del pluralismo político; conculcados “legalmente” o por muerte extrajudicial durante el autoritarismo. Por ello se garantizaron en la Constitución y en la Ley Electoral de la siguiente manera:

Constitución Política de la República: Artículo 22. “Los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta Constitución y las leyes de la República les garantizan, salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma”. Artículo 136. “Son derechos y deberes de los ciudadanos: …b) Elegir y ser electo; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d) Optar a cargos públicos; e) Participar en actividades políticas; y f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

En la Ley Electoral y de Partidos Políticos: Artículo 4. “Los derechos ciudadanos se suspenden: a. Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal; b. Por declaratoria judicial de interdicción”. Artículo 5. “La suspensión de los derechos ciudadanos termina: a. Por cumplimiento de la pena impuesta en sentencia; b. Por amnistía o por indulto c. Por rehabilitación judicial en el caso de interdicción”.

Además, para sobreproteger los derechos de los guatemaltecos la Constitución “establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno” (Artículo 46). Lo que nos lleva a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice: Artículo 23. “Derechos Políticos: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

El Código Penal guatemalteco en su artículo 56 determina que un juez en sentencia condenatoria puede dictar: “…3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicos. 4º. La privación del derecho de elegir y ser electo…”
En la desesperación ciudadana por el secuestro de la democracia y la “gangsterización” de la política, pedirle a los tribunales que ignoren esta normativa, es como cuando ante la delincuencia desbordada pedimos a la policía que use métodos extrajudiciales para eliminarla. Se deberán regular explícitamente los impedimentos en la pendiente reforma electoral.

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