Mario Coyoy

En la publicación de la semana pasada terminamos de analizar lo que de acuerdo con el artículo 84 “Campo de Aplicación” se clasifica como Rentas del capital inmobiliario y las Rentas del capital mobiliario. Hoy, continuaremos analizando las otras dos clasificaciones que establece esta disposición sobre las Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital.

La tercera clasificación se refiere a Ganancias y pérdidas de capital; la cual establece que son aquellas ganancias y pérdidas resultantes de cualquier transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos.

Lo que no define la Ley es cómo debe entenderse la frase “Giro Habitual”. ¿Será que es lo que aparece en la escritura de constitución si fuera persona jurídica? ¿o lo que aparece en la patente como actividad? ¿o lo que efectivamente efectúe continuamente la persona? La confirmación del Giro Habitual seguirá siendo un tema muy subjetivo, aunque en algunos fallos de la CSJ se ha indicado que debe referirse a la frecuencia de efectuar alguna actividad la que verdaderamente confirma si es el Giro Habitual o no.

Por otro lado, la Ley confirma que también constituyen ganancia de capital: a) El monto de la revaluación de los bienes que integran el activo fijo de las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y la Ley de ISR, y b) Cualquier incremento de patrimonio proveniente de la enajenación de derechos o bienes afectados a actividades productoras de rentas gravadas en el título II (Régimen de Renta de Actividades Lucrativas), contabilizados en los libros que se deben llevar al efecto, incluso los realizados con motivo de la liquidación total o parcial de la actividad. Para esta literal, la Ley aclara que cuando dichos derechos o bienes estén sujetos a depreciación y se enajenen por un valor superior al que les corresponda a la fecha de la transacción de acuerdo con la amortización autorizada, tal diferencia se incluye como ingreso gravable en el período en que se realice la operación. Y por último, c) las revaluaciones de bienes inmuebles hechas por los contribuyentes (fue suspendido provisionalmente por la CC y a la fecha no se tiene el fallo final).

Por último, la cuarta clasificación que establece el artículo 84 se refiere a Rentas provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares. La Ley aclara que en el caso de premios que no sean en efectivo, el impuesto se aplica sobre el valor de libre competencia del derecho o del bien objeto del premio.

Ahora, luego de ver la clasificación de las rentas incluidas en este Régimen, veamos cuáles son los tipos impositivos que aplicarán para cada una de ellas de acuerdo con los artículos 92 y 93 y cuál era la tarifa que aplicaba en la Ley anterior (2012 para atrás):
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Como se puede observar en el cuadro anterior, tanto para las Rentas de capital inmobiliarias como para las mobiliarias aplica una tasa del 10%, mientras que en la Ley anterior aplicaba la tarifa de acuerdo con el régimen en el que estuviera inscrito el contribuyente. Para las ganancias de capital aplica el 10%, mientras que anteriormente también dependía del régimen en el que estuviera inscrito el contribuyente para que aplicara el 10% o 31%. Para el caso de la Distribución de dividendos, ganancias y utilidades aplica una tarifa del 5% mientras que en la Ley anterior se consideraba renta exenta. Seguimos la próxima semana. Que Dios los bendiga.

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