Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Un último grupo que propone reformar el Tribunal Supremo Electoral a la Ley Electoral es una miscelánea, a partir del artículo 220 de la actual ley.

Plantea una normativa de distribución equitativa de espacios y tiempos en los medios de comunicación social, asignándole al tribunal que en época de elecciones efectuará la distribución equitativa de espacios y tiempos a usar por los partidos y comités cívicos.

En la modificación del artículo 222 propone que los medios de comunicación deberán entregar un año antes al TSE el pliego tarifario respectivo.

En la reforma al artículo 223 establece numerosas reglas relativas a la propaganda electoral en el proceso eleccionario. En su propuesta número 63, que modifica el artículo 237 de la ley, norma el voto nulo adjudicándole validez jurídica a efecto de determinar la repetición de elecciones, satisfaciendo así uno de los planteamientos de los grupos que se han manifestado al respecto en la sociedad civil.

Propone reformar el artículo 238 de la ley relativo a la revisión de escrutinios, mejorando dicha normativa. En su artículo 65 modifica el artículo 248 de la ley actual acortando las instancias al reformar el artículo 248 del amparo, normando que el mismo procede contra las resoluciones definitivas del Tribunal Supremo Electoral y lo conoce la Corte de Constitucionalidad, evitando así que la Corte Suprema de Justicia tenga competencia. Esto expedita las resoluciones respectivas.

En su propuesta de adición al artículo 256 crea la comisión de actualización y modernización electoral que actuará al término de cada proceso electoral proponiendo reformas que sean procedentes a la ley.

El artículo 68 de las reformas se refiere a la modificación del artículo 11 de la Ley de Amparo, para que sea la Corte de Constitucionalidad la única instancia que en calidad de tribunal extraordinario de amparo conozca los amparos interpuestos en contra del Congreso, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y Vicepresidente y el Tribunal Supremo Electoral.

Asimismo, el artículo 70 establece que la petición de amparo debe efectuarse en un plazo de tres días subsiguientes a la notificación al afectado. Sin embargo, en materia electoral el plazo será de cinco días.

El artículo 71 propone reformar el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de Amparo y se refiere que vencido el término hayan alegado o no las partes el TSE está obligado a resolver y el período de prueba será de ocho días. Indica que en materia electoral se abrirá a prueba por un improrrogable término de cinco días.

En las disposiciones transitorias y finales, el TSE en su propuesta del artículo 72 establece el plazo en que el reglamento respectivo debe ser modificado. En el artículo 73 establece un año a partir de la vigencia de las modificaciones para que los partidos cumplan con las normas que se le requieren.

En su propuesta 74 norma que en materia electoral se encuentra en trámite, se resolverá conforme a las normas procesales vigentes y en el artículo 75 indica que se deben establecer los tiempos de aprobación y vigencia de las modificaciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

La propuesta del TSE y de la Plataforma Nacional para la Reforma del Estado no son idénticas y por consiguiente el Congreso y los diputados al conocerlas deberán tener especial cuidado en cada uno de los artículos que las mismas contienen y proponen modificar.

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