Mario Coyoy
mcoyoy@deloitte.com
En mi publicación de la semana pasada evaluamos los siguientes temas importantes de este Régimen: Los contribuyentes, el hecho generador, los Regímenes de cálculo del ISR, las rentas con establecimiento permanente situado en territorio nacional y las rentas sin establecimiento permanente y, por último, analizamos cuál es la base imponible a la cual se le aplican los tipos impositivos.
Hoy iniciaremos analizando las Rentas Exentas, que según el artículo 100 de la Ley de Actualización Tributaria –LAT-, son las rentas establecidas como exentas en otros títulos de la Ley, cuando apliquen. Es decir, al igual que este Régimen de No Residentes estableció para el Hecho Generador, las Rentas Exentas son todas aquellas que están contenidas en los títulos II (Renta de las actividades lucrativas), III (Renta del trabajo en relación de dependencia), IV (Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital) del Libro I de la LAT. Por último, la LAT también establece como exentas las rentas que el Estado de Guatemala pague a entidades no residentes, por concepto de intereses u otras obligaciones. Las Rentas Exentas, atendiendo su naturaleza, debemos restarlas de la base imponible para que no tributen Impuesto sobre la Renta.
Ahora, con base en el artículo 104, analicemos los Tipos Impositivos aplicables a los pagos o acreditación de las rentas gravadas en este Régimen de No Residentes, haciendo una comparación contra lo que establecía la anterior Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el Decreto 26-92 y sus reformas, derogada el 31 de diciembre del 2012.
Iniciemos con aquellos conceptos a los cuales ahora les aplica el tipo impositivo de 5%:
En el caso de actividades de transporte internacional de carga y pasajeros, la Ley aclara que se considera gravado lo siguiente:
i. El valor de los pasajes vendidos en el país o en el extranjero para ser extendidos en Guatemala, independientemente del origen o destino del pasajero.
ii. El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino al extranjero, aún cuando dichos fletes se contraten o sean pagados en cualquier forma, fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga proveniente del extranjero, cuando el valor del flete sea pagado en Guatemala.
iii. El monto que las personas no residentes dedicadas al transporte, así como sus representantes en Guatemala, cobren a los usuarios del transporte como parte del servicio que éstas prestan, incluyendo el combustible, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad o penalizaciones.
En el caso de la telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales la Ley aclara que dicho tipo impositivo aplica en todos los casos, independientemente del lugar de constitución o domicilio de las empresas que prestan el servicio. Seguimos la próxima semana, que Dios los bendiga.







