Gladys Monterroso
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“Puedo perdonar todos los errores, menos los míos” Catón
La resolución de la CC, que denegó el Amparo, y ordenó la toma de posesión de los magistrados electos tanto para la CSJ como para la SA contiene una serie de argumentos, por demás interesantes.
Argumentan los magistrados del Tribunal Constitucional que “La discusión pública acerca del proceso de selección de nominados para integrar la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Apelaciones ha conllevado, en el fondo, el cuestionamiento del sistema. Mediante tal proceso constitucional, apuntalado por la Ley de Comisiones de Postulación, el constituyente y el propio legislador ordinario, trataron de disminuir el margen de discrecionalidad de un órgano esencialmente político como resulta ser, aquí y en todas partes, el Congreso de la República en la elección o nombramiento de las magistraturas del sector justicia.”
Realiza la resolución un recorrido de la historia constitucional del país, por demás interesante, de cómo se ha encontrado en determinados momentos históricos la decisión de elegir los unos a los otros, estando también en determinado momento, la elección en el pueblo.
Cabe destacar, que aunque el Congreso de la República, es un organismo del Estado eminentemente político, en el país se ha convertido en politiquero.
Con la Constitución de 1985, y su posterior reforma en 1993, surge y se modifica el quehacer de las Comisiones de Postulación, tratando de evitar la discrecionalidad, sistema totalmente agotado, como se pudo observar, con la designación de Magistrados tanto de la CSJ como de Salas, eligiendo los comisionados, del total de listados para SA a un 70% de los profesionales que tenían una menor calificación, por lo que la discrecionalidad fue más que manifiesta.
Sigue la sentencia detallando, que la Ley de la Carrera Judicial establecía la calificación para jueces y magistrados inicialmente, pero el Cedecon en su momento presentó la Acción de Inconstitucionalidad Parcial, ya que los magistrados a su criterio no debían ser evaluación al igual que los jueces, quedando la palabra magistrados fuera de la norma, por lo que al interponer el Amparo, invocando que no se respetó la Carrera Judicial, se estaba invocando una norma declarada inconstitucional para el caso concreto.
Por lo anterior la norma aplicable es la Ley de Comisiones de Postulación, referida, por lo que el problema de fondo se encuentra en el actuar de algunos comisionados, no en sí de la falta de aplicación de la Carrera Judicial, ya que la misma no es aplicable.
El fondo del problema que estamos viviendo lo detallan los señores magistrados que razonaron su voto, al entrar a conocer la independencia de Poderes, la que se ha visto vulnerada, ya que tanto noticias de prensa, como hechos notorios, demuestran fehacientemente que quien decide es el Ejecutivo por medio de operadores politiqueros tanto en el Congreso como en otros entes, el Legislativo no tiene independencia en la práctica, pues decisiones de suma importancia se toman fuera del Congreso, y no solamente las elecciones de funcionarios.
Los magistrados disidentes con contundencia establecen que: “El principio de que la función pública debe ser ejercida por personas que demuestren fehacientemente su capacidad, idoneidad y honradez, consideramos que la Corte de Constitucionalidad está llamada a defender la plena observancia del mismo, pues de ella dependerá que la Constitución Política se vea cumplida en su aspiración de contar con personal altamente calificado en el ejercicio de la función pública de órganos cuya importancia ha sido considerada de tal relevancia, que ha ameritado una regulación especial para la escogencia de sus funcionarios.” Esta argumentación es la que demuestra que una vez más, no solamente la CC, también los interponentes del Amparo quedaron debiendo a la Justicia y al país cinco años más.

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