Luis Fernández Molina

1. Transgénicos y cruces. ¿Son recomendables los transgénicos? Por temporadas se agita la discusión acerca de estas manipulaciones orgánicas. Desde un punto de vista son positivas por cuanto superan algunas especies y los organismos que se transforman se convierten en especies más productivas o más resistentes a plagas o sequías o tienen cualquier otra característica provechosa. Desde la famosa “revolución verde”, hace unos 40 años, se ha venido aplaudiendo el esfuerzo de lograr semillas –cereales– mejorados para alimentar a una creciente población. Pero conforme avanza la tecnología aumentan los casos de mezclas genéticas de especies tan variadas como genes de pescados con genes de arroz o de ceibas. Productos Frankestein dicen algunos. Se anticipa que estos cruces van a crear verdaderos monstruos y que van a repercutir en la conformación del mapa genético de los consumidores; provocar mutaciones internas. Pero algunos plantean la coyuntura, el difícil dilema: comer esos engendros o bien aguantar hambre. ¿Qué opina el lector?
2. Derechos de Autor. ¿Deben protegerse los inventos? Esta discusión es permanente y en este caso viene a ser la misma que se plantea con las medicinas y en muchos otros campos. ¡Qué ingratas las farmacéuticas que no comparten sus medicinas en beneficio de la humanidad! ¡Qué avaricia tan desmedida que lucra con las enfermedades! Pero si no hubiera esa motivación poco se invertiría en la, muy cara, investigación de donde surgen los nuevos descubrimientos.
Unos sectores respaldan la protección de los inventos, por el contrario otros reclaman la abolición de ese derecho, el uso libre. En el medio se sitúan sectores intermedios que piden reducir el plazo de exclusividad. Cabe señalar que la Ley de Vegetales derogaba varios artículos de la Ley de Propiedad Industrial y al ser derogada esa Ley (de Vegetales) aquellos artículos NO recobran vigencia conforme indica la Ley del Organismo Judicial (artículo 8). ¿Qué va a pasar con esos artículos? Por otra parte ¿Qué pasará con la “contaminación genética” que se produce involuntariamente?
3. Ley General y ley específica. Cabe preguntar si el marco general de la protección a los derechos de autor es suficiente para comprender cualquier ingenio humano. O bien se requiere una ley particular para protección de programas digitales, otra ley para señales inalámbricas, otra para producciones musicales, otra para obras literarias, otra para marcas comerciales, etc. En este caso de protección vegetal ¿Es necesaria una ley específica? Otros cien pesos si se respetan esos derechos industriales.
4. Soberanía y Tratados Internacionales. ¿Lesionan la soberanía los tratados internacionales? Guatemala, en pleno despliegue de su soberanía, ha suscrito libremente muchos convenios y tratados internacionales (a veces de manera festiva). Es por ello responsabilidad de las autoridades de turno incorporar o no un instrumento de este tipo a la legislación nacional y, en su caso, hacer las reservas pertinente como han hecho varios países en esta temática.
5. Inventor, descubridor y detentor. El inventor tiene el mérito de haber visualizado el producto final y en el camino haber empeñado grandes esfuerzos económicos e intelectuales, por medio de diferentes ensayos, hasta lograr el resultado previsto. Esto implica una gestión profesional o empresarial. En cambio el descubridor se encuentra, casi de casualidad, con un producto nuevo (supuestamente) que ha producido la naturaleza y por ese hecho pretende registrarlo a su nombre. Se han mencionado variedades de café resistentes a la roya en Chiquimula que unos agricultores descubrieron y que quieren registrar.

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