Mario Roberto Coyoy G. mcoyoy@deloitte.com

En efecto, con la Reforma Fiscal implementada a partir de los Decretos No. 4-2012, Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando; y el No. 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, se introdujeron modificaciones al Código Tributario y una nueva normativa para el Impuesto Sobre la Renta -ISR- aplicable a partir de marzo 2012 y enero 2013 respectivamente. Con estas modificaciones se generaron cambios importantes respecto de los mecanismos que los contribuyentes deben considerar para recuperar sus créditos fiscales, los cuales se refieren a lo siguiente: a) El Decreto 4-2012 modificó el Código Tributario estableciendo que el plazo de la prescripción, de cuatro años, aplica también para el derecho que tienen los contribuyentes para solicitar la devolución de un crédito fiscal. Esto significa que los contribuyentes tienen limitado su derecho de pedir la devolución hasta por el plazo estatutario establecido en dicho Código, lo cual anteriormente no estaba claramente establecido. b) El Decreto 10-2012 que contiene la normativa del ISR en su Libro I, no establece un procedimiento para la recuperación de los pagos en exceso de ISR que generaron los contribuyentes a partir de la vigencia de la Ley -1 de enero de 2013. En este caso, debe aplicarse en forma supletoria el Código Tributario para solicitar la devolución de lo pagado en exceso por ISR debido a que no existe el mecanismo simplificado que tenía el Decreto 26-92 (Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2012), el cual consistía en que el contribuyente podía elegir al momento de presentar su declaración jurada anual, entre solicitar que el monto en exceso se acreditara a cualquier pago a cuenta de ISR que tuviera que pagar el día inmediato siguiente; o bien, solicitar la devolución en efectivo. Con base en lo anterior, se deberá seguir la vía administrativa para recuperar los pagos en exceso de ISR, lo cual requiere presentar una solicitud y ser sujeto de un proceso de verificación (auditoría del fisco). Este proceso podría tomar varios meses u años para obtener la autorización de la devolución o compensación del valor solicitado. En definitiva, estas nuevas reglas para recuperar los créditos fiscales tienen relevancia por lo que las compañías deben considerar estos cambios en la proyección de flujos de efectivo y los mecanismos que deberán aplicar para una administración efectiva de dichos créditos. Aprovecho la oportunidad para invitarlos a un seminario denominado: ¿Tiene una estrategia efectiva para la administración de sus créditos fiscales?, el cual será impartido por socios y directores de impuestos de nuestra firma el próximo viernes 23. Para más información acudir a: www.deloitte.com/gt. Que Dios los bendiga.

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