Walter Juárez Estrada

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Walter Juárez Estrada

La Ley Electoral y de Partidos Políticos que ha tenido varias reformas y que se considera obsoleta, que no ha tenido reformas por la irresponsabilidad de los diputados que no aprobaron sus reformas y afecta a aspirantes a puestos de elección popular, es inconstitucional, en los artículos que les vedan el derecho de proporcionarse antes de la convocatoria a elecciones según las acciones que sustancia la Corte de Constitucionalidad, donde los recurrentes demandan que se declare fuera de la ley, los artículos que les prohíben promocionarse impidiéndoles el sagrado derecho de poder proyectar su imagen para que la población y futuros electores, conozcan su hoja da vida y que harían a favor del país, si resultaren elegidos en los comicios del año entrante.

El Tribunal Supremo Electoral, en franca violación a su derecho de expresarse, los ha amonestado y prohibido que proyecten su imagen y prevenido que de continuar con dicha promoción, corren el riesgo de no inscribirlos. Los agraviados Ernesto Bran, Edmond Mulet Lesieur y Roberto Arzú García Granados, impugnaron dicha prohibición, pues dicen que es inconstitucional. Argumentan que la ley tiene irregularidades y debió reformarse y suprimir aquellos artículos que les cierran la posibilidad de darse a conocer antes de la convocatoria.

Meses atrás el exconstituyente Aquiles Fallace, el constitucioncita Gabriel Orellana Rojas y el exembajador y exprocurador general de la nación Acisclo Valladares Molina, promovieron una acción de inconstitucionalidad en la CC con el argumento que los artículos de la LEPP no se ajustan a la ley y pidieron su derogatoria, acciones que, por cuestiones políticas de los magistrados del organismo Constitucional, han venido retrasando la resolución, lo han denunciado los recurrentes.

A esa petición se ha agregado el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras, asegurando que, existe subjetividad en la interpretación de la norma y subraya cuales son los artículos que les veda a los aspirantes a puestos de elección, promocionarse antes de la convocatoria. Se cree que a las acciones de las relacionadas profesionales y el CACIF, como terceros civilmente afectados se pueden adherir todos los que pretendan participar en las elecciones de junio.

Es aconsejable que los accionantes demanden que la vista para conocer de esas impugnaciones, se publica para presentar mayores argumentos legales y despejar las dudas que puedan tener los magistradas de la Corte de Constitucionalidad, que para ley debe correr audiencia a las partes, a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio Público y a las otras entidades que consideren que tienen relación directa en el citado negocio, para que la sentencia que por ley tienen que dictar, resuelva dudas y este encuadrada a derecho y se permita en la libre participación de las futuros postulantes, con elecciones libres sin presiones extrañas al evento electoral, para dar confianza y que el ciudadano acuda con libertad a las urnas y que elija a los idóneos y se rechace a los corruptos.

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