Walter Juárez Estrada

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Walter Juárez Estrada

El artículo 46 de la Constitución Política de la República regula que …“los tratados y convenios aceptados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno…” En relación a la aspirante presidencial Zury Maité Ríos Sosa, han surgido criterios en favor y en contra, tras conocerse el fallo de la Comisión Internacional Sobre Derechos Humanos, que planteó la dirigente, tras no ser inscrita en su última postulación, bajo el  argumento que sus derechos humanos habían sido violados, presuntamente por ser hija del general José Efraín Ríos Montt, quien fue presidente de facto, tras el golpe de estado de militares jóvenes que depusieron al general Fernando Romeo Lucas García.

La sentencia de la CIDH le allana el camino a Ríos Sosa. Pero serán los órganos electorales y constitucionales, quienes en última instancia tendrán que determinar si la dirigente, no tiene tacha para su postulación y si se da fiel interpretación a la norma constitucional del articulo ya identificado.

Conociendo cómo se maneja la política en Guatemala, se da por sentado que sus adversarios promoverán acciones para impedir su inscripción, lo que sería caer otra vez en los actos recurrentes del pasado, pero cabe recordar que la primacía constitucional tiene igualdad de preeminencia con el derecho interno únicamente cuando es materia de derechos humanos.

Eruditos en materia Constitucional, dan por hecho que Ríos, tiene el derecho de participar y se debe dar fiel interpretación a la norma constitucional en relación con la primacía constitucional. El principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno, es decir,  de la carta magna y por consiguiente, cualquier acción que conlleve impedir la inscripción   de dicha aspirante, va  al fracaso y eso podría dar lugar, como ha sido en otras épocas electorales, a retrasar la convocatoria, que el Tribunal Supremo Electoral, sea objeto de presiones  e impugnaciones, lo que originaría como cosa normal, desconfianza en el proceso.

Ríos Sosa cuando se postuló con el ahora magistrado de la Corte de Constitucionalidad Roberto Molina Barreto, como candidato vicepresidencial, según la dupla presidencial se les vedó sus derechos humanos y políticos, lo que dio origen a su acción que ahora le favorece y le queda allanado el camino para promover demanda millonaria contra el Estado, por el perjuicio causado. Ahora será la Procuraduría General de la Nación con la calidad que está envestida suscriba un convenio con Ríos y que ella, supuestamente desista   de una indemnización millonaria.

En relación al proceso político la señora Ríos Sosa, preparará ya de manera oficial su candidatura, que va ser apoyada sin duda por el ala del conservadurismo más crónico del país, tratando que su buena imagen y dotada de un discurso pausado, convenza a la clase media y outsiders de la sociedad, para poder ganar las elecciones.

Sin duda la señora Ríos Sosa ha sido cuestionada de sus allegados políticos, de su pensamiento y su vínculo con el General Ríos Montt; frente a ello podemos decir que ya el proceso electoral ha empezado.

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