En medio de los últimos absurdos alrededor de la supuesta reelección del señor Walter Mazariegos Biolis y la conveniente “credibilidad de la opinión” emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la propia universidad estatal (luego explicaré el porqué del resaltado del término estatal), a cargo de la señora Astrid Elizabeth García Castillo, en 92 días, el próximo 13 de octubre muy probablemente asumirá quien se hará cargo de la Contraloría General de Cuentas (CGC), durante los próximos 4 años tal y como lo indica la Constitución Política de la República (CPR) en su artículo 233.
A pesar de la materialización de las reelecciones indefinidas alcanzadas en 1993 por los entonces hegemónicos partidos políticos Frente Republicano Guatemalteco y Partido de Avanzada Nacional, este artículo, el 233, no fue incluido en ese combo y por ello el Contralor General de Cuentas no se puede reelegir, sin embargo, alrededor de ese “feudo institucional” en el que se transformó, se han creado una diversidad de “organizaciones gremiales” que hoy apoyan a unos y otros altos funcionarios actuales y del pasado reciente de la propia CGC.
La comisión de postulación regulada en ese artículo (el 233 ya señalado) indica su integración, entre otros por “un representante de los Rectores de las Universidades del país, quien la preside” y aquí es en donde el señor Mazariegos Biolis aparece en el escenario. Según trascendió, el viernes anterior, el 10 de julio, él y otros rectores se habrían reunido para acordar quién ejercerá la presidencia. Mazariegos Biolis causa muchos ruidos éticos, políticos, sociales y su resonancia llega hasta la comunidad internacional, no hay que olvidar la incorporación de su nombre en la oprobiosa nómina de los actores antidemocráticos y corruptos señalados por agencias estadounidenses. Es posible que mañana en la instalación de la mencionada comisión de postulación en el Congreso de la República, él no sea quien la presidirá.
Aunque también es factible que con opiniones como la de la señora García Castillo, quien enfáticamente señaló que para ser rector no es necesaria la presentación de la constancia transitoria de inexistencia de cargos, el conocido como “finiquito” cuya aparición en la jerga jurídica en el servicio público lo otorga precisamente el artículo 30 de la Ley de Probidad y de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, al señalar “dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular, nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas”, (el resaltado es propio y por ello no se debe olvidar que el Rector de la única universidad estatal es una autoridad de un ente estatal, espero que valga la reiteración).
La Ley de Probidad, data de 2002 y la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos, de enero de 1947, pero olvida convenientemente la señora García Castillo el contenido en la literal b) artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial, en el sentido de que “las leyes se derogan por leyes posteriores por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes”, en consecuencia esa opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos a su cargo, que señala como innecesario el finiquito para asumir la rectoría contraviene que él pueda ejercer el cargo de rector y sea el gran elector que eventualmente presida dicha comisión sin rubor alguno. Así es como se privilegia el Estado de Derecho en este “país”.
Así los integrantes del Consejo Superior Universitario habrían cometido no únicamente fraude de ley inducidos por la señora García Castillo, si no en adición, en una serie de ilegalidades a las que suele denominarse como concurso de ilícitos.
Conviene mencionar que la Ley de Probidad citada con anterioridad, así como la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas datan del mismo año, del 2002; es decir, durante la administración del FRG, con Efraín Ríos Montt en la presidencia del Organismo Legislativo y su hija como principal operadora de estas normas y de otras como la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, del año 2001. O, dicho de otra manera, nada de lo que ahora tenemos es casual. Es un tejido hilado paulatina, constante y progresivamente hasta llegar a las atrofias institucionales que hoy nos rigen.
En consecuencia, el interés de políticos, como operadores del poder económico o por sí mismos, así como de la “rectoría” de la Universidad de San Carlos no es casual. Tiene la completa intención de ser determinante e influyente, por si no se han dado cuenta, en los comicios de 2027. Seguramente para dicho evento electoral, el requerimiento del finiquito, como ya se ha mencionado hasta la saciedad, será el principal obstáculo para aquellos aspirantes opuestos a los actuales inquilinos del Organismo Legislativo, o a los incómodos al sistema en el poder local y sus 340 demarcaciones, e inclusive a más de uno de los aspirantes a la presidencia de la República, por incómodos a los cooptadores de esas y otras instituciones públicas. Y más aún, si quien asuma en octubre venidero también es marioneta de los cooptadores, muchos de los actuales funcionarios tendrán convenientes “hallazgos” de los auditores gubernamentales y una cacería se habrá de iniciar.
Mañana podrá estar marcado el destino de Guatemala y caer en manos de usurpadores, leguleyos, gatilleros del servicio público y de redes criminales de toda calaña. Pero podría ser, de pronto, que en un arrojo de ética se posponga o suspendan las acciones que en descaro y burda imitación de legalidad han ocurrido alrededor de la universidad estatal y el proceso para elegir al CGC no sea tan manoseado.







