Víctor Ferrigno F.

Jurista, analista político y periodista de opinión desde 1978, en Guatemala, El Salvador y México. Experiencia académica en las universidades Rafael Landívar y San Carlos de Guatemala; Universidad de El Salvador; Universidad Nacional Autónoma de México; Pontificia Universidad Católica del Perú; y Universidad de Utrecht, Países Bajos. Ensayista, traductor y editor. Especialista en Etno-desarrollo, Derecho Indígena y Litigio Estratégico. Experiencia laboral como funcionario de la ONU, consultor de organismos internacionales y nacionales, asesor de Pueblos Indígenas y organizaciones sociales, carpintero y agro-ecólogo. Apasionado por la vida, sobreviviente del conflicto armado, luchador por una Guatemala plurinacional, con justicia, democracia y equidad.

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Víctor Ferrigno F.

A Bernardo Caal, criminalizado por defender el río Cahabón.

El pasado 22 de abril, Día Internacional de la Madre Tierra, entró en vigencia el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, más conocido como Acuerdo de Escazú; es un tratado internacional vinculante, firmado por 24 países de América Latina y el Caribe, incluida Guatemala, respecto a protocolos para la protección del medio ambiente y de los defensores de la naturaleza.

Los expertos sostienen que un tratado internacional es una norma jurídica  de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para los Estados que lo suscriben, normalmente escrita por sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste.

El de Escazú es el único Acuerdo vinculante originado de la Conferencia de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas  (Río+20), el primer Acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe, y el primero en el mundo en adoptar disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

El objetivo principal del Acuerdo es, según el Artículo 1: “Garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

Este tratado, además, aborda la protección de los defensores ambientales, un problema toral, considerando que en los últimos cinco años más de 400 hombres y mujeres han sido asesinados por defender sus territorios en diferentes partes del mundo.

“Esto es especialmente importante dado que América Latina es considerada como una de las regiones más peligrosas del mundo para quienes defienden el medio ambiente y la tierra, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes”, destacó Michelle Bachelet, Alta Comisionada de los DD. HH. de la ONU.

Y añadió que los hombres y mujeres que defienden el medio ambiente son “amenazados en la región con acosos, narrativas estigmatizantes, y hasta ataques contra su vida y su integridad personal”.

Guatemala es negociador y suscriptor del Acuerdo de Escazú, aunque no lo ha ratificado, lo cual deberá hacer a la brevedad posible, para contar con un instrumento jurídico que coadyuve a solucionar la conflictividad ambiental, derivada del otorgamiento de concesiones hidroeléctricas y mineras sin efectuar la obligatoria consulta libre, informada y previa que la ley manda, como en el caso del proyecto hídrico en el río Ostúa, o de la minera El Escobal, en Santa Rosa, donde acaba de iniciar el proceso de preconsulta, en cumplimiento de una sentencia de la Corte de Constitucionalidad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y varias Oficinas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Latina, exhortaron a los Estados a que se reconozca “de manera pública e inequívoca la importancia de la labor de todos los defensores y defensoras del medio ambiente, fortalecer la investigación y el procesamiento de los delitos de los que son víctimas, evitar el uso indebido del derecho penal en su contra y adoptar políticas públicas integrales de protección, incluyendo medidas específicas para proteger las mujeres defensoras”.

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