Sergio Penagos Dardón

Ingeniero Químico USAC, docente, investigador y asesor pedagógico en el nivel universitario. Estudios de posgrado en Diseño y Evaluación de Proyectos y Educación con Orientación en Medio Ambiente; en la USAC. Liderazgo y Gestión Pública en la Escuela de Gobierno.

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Sergio Penagos

En Guatemala la ley establece que no son delitos las críticas o imputaciones contra funcionarios públicos, en el ejercicio del cargo. Pero, el derecho a la vida privada se encuentra estrechamente vinculado a la dignidad y a la libertad del ser humano. A pesar de vivir insertos en una vida social muy dinámica, de la cual no nos podemos sustraer, el reconocimiento y protección de una esfera de privacidad, incluso en el entorno de la política, resulta esencial para el pleno respeto al individuo.

El sentimiento de la intimidad aparece en la sociedad postindustrial como un nuevo giro, un nuevo repliegue del individuo al abandonar la privacidad intersubjetiva, con el propósito de recluirse en su interior, en un recién descubierto espacio intrapersonal. No se trata de una reclusión voluntaria en su vida privada, y amurallada por la familia y los amigos, sino es algo más íntimo, localizado en lo más profundo de la propia conciencia. Es recluirse en aquel espacio personal para examinar y seleccionar los afectos, los pensamientos, las opiniones, los recuerdos y las fantasías. Es ese espacio cerrado que llamamos el closet, en donde soñamos, amamos, odiamos y envidiamos.

Cuando se alude al derecho a la intimidad, sus implicaciones apuntan hacia los sentimientos y pensamientos, el pudor, la sexualidad y todo aquello que forma parte de lo más interior y reservado del individuo, su closet secreto.

El presidente Giammattei lo abrió al afirmar que: “Dávila se ha dirigido y expresado en las redes sociales de forma continuada hacia mi persona, asumiendo el querellado con base en mis preferencias sexuales hechos y circunstancias en contra de mi persona… atentando con ello a lo establecido en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la protección a la vida privada, abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo la capacidad para desarrollar su propia personalidad y sus aspiraciones, determinar su identidad y definir sus relaciones personales. De esta forma, el concepto de vida privada engloba aspectos de la identidad física y social, el derecho a la autonomía personal, el desarrollo personal y el derecho a establecer y mantener relaciones con otros seres humanos, y con la sociedad. La vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo, y cómo decide proyectarse hacia los demás. Las personas que ejercen funciones en la estructura estatal, gozan de un ámbito de protección a su vida privada y a su intimidad, la que debe ser reconocida y protegida por el derecho. Ejercer un cargo público no implica renunciar a la vida privada. Por eso, los funcionarios públicos son titulares del derecho a la vida privada, ¿Deben tolerar un mayor grado de intromisión a la misma, por causa de su calidad de funcionarios públicos?

Esta pregunta ha desatado una vulgar pelea de fuerte contenido psicosexual, entre representantes de dos poderes del Estado e involucrando al tercer poder. Con su demanda, el presidente está estremeciendo las bases del sistema republicano publicitando sus preferencias sexuales, algo que es íntimo y que no debiera interferir en su desempeño gubernamental, ignorando que la transparencia y la publicidad son principios esenciales que inspiran el ejercicio de la función pública. La publicidad de los actos de los órganos del gobierno constituye la regla general, y la reserva la excepción. No hay que confundir el desempeño laboral con el desempeño sexual. Las normas que definen el desempeño de la función pública, no pueden ser interpretadas y aplicadas antojadizamente al estar reconocidas en la Constitución o la ley, y nunca en los reglamentos. El Artículo 44 de la CPRG lo indica claramente: los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular.

Este presidente, que se caracteriza por mentir en forma descarada, y por su pésima redacción que se evidencia en su denuncia, se queja de ser afectado gravemente en su salud psicológica y emocional, su vida privada, personal, familiar y laboral, afirmando temer por su integridad personal, y acusar sin evidencias, que las declaraciones expresadas [por Dávila] han provocado desorden social.

Un típico paranoico muestra: desconfianza hacia los demás, dudas de la fidelidad de las personas cercanas, temor a ser vulnerable al confiar en otras personas, reaccionar de forma desproporcionada ante supuestas agresiones, guardar rencor durante mucho tiempo, aversión a las críticas reaccionando forma agresiva ante ellas, buscar siempre el conflicto con los demás, no reconocer los propios errores y endilgarlos a otras personas, no ser afectivo al impedir que las personas se acerquen, mantener siempre la distancia, cultivar y presumir de una falsa imagen de poder y peligrosidad para intimidar y evitar la crítica por sus devaneos psicológicos.

¿Qué pasa con el presidente?

¿Defiende su intimidad o manifiesta su paranoia?

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