Sergio Penagos

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Sergio Penagos

No es la Will Smith, es otra más persistente y dolorosa. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) lanzó la advertencia de no inscribir, en el próximo proceso electoral, a los señores: Edmond Mulet, Neto Bran y Roberto Arzú. Es oportuno recordar que la Ley de Emisión del Pensamiento, en su Artículo 1 manifiesta: “Es libre la emisión del pensamiento en cualquier forma, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura”. Para que lo entiendan los ilegales magistrados del TSE, auténticos falsos académicos con títulos comprados, que fueron designados a puerta cerrada, con nocturnidad, alevosía y a toda prisa, dejen de publicar estupideces: “se recuerda que no están permitidas las campañas de propaganda antes de la convocatoria oficial a elecciones, sin perjuicio de las sanciones que procedan contra la organización política, asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a las sanciones deberá agotarse el procedimiento establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus reglamentos”. Hasta aquí todo clarito y sin mancha. Ahora veamos qué es la propaganda electoral: “toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno; captar, estimular o persuadir a los electores; así como, promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o a través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, Internet y similares”. Los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento, podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos y espacios en cualquier modalidad en los medios de comunicación a los que se refiere el artículo 220 de la presente Ley, ni podrán hacerlo los dirigentes y afiliados de un partido político o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada conforme a la ley. Ninguna persona individual o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda electoral en los diferentes medios de comunicación. Las infracciones a lo establecido en el presente párrafo serán sancionadas conforme a la ley. “Las organizaciones políticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de comunicación” (Artículo 222). La esencia de gobiernos totalitarios.

Para que se enteren en el TSE, la propaganda es un método de comunicación cuyo objetivo es dar a conocer una información con la intención de influir en el público para que actúe de una manera determinada. Entre las características más destacadas de la propaganda se encuentran las siguientes:

  • Es subjetiva y parcializada.
  • Se utilizan recursos que llamen la atención del público y que resulten atrayentes para las masas.
  • Los recursos gráficos están cargados de colores, grandes letras y mensajes que apelen a la emoción del destinatario para conseguir los objetivos propuestos.

La propaganda está muy relacionada con la política, por eso se utiliza para vincular, consciente o inconscientemente, al ciudadano con un determinado partido, postura, ideología o sistema.

El término propaganda deriva del latín y significa: cosas para ser propagadas. El Papa Gregorio XV en el año 1622, poco después de la Guerra de los 30 años, instituyó el Congregatio de Propaganda Fide o Congregación para propagar la fe, con el objetivo de activar la propagación del cristianismo en los países no cristianos. Su fin era la conversión al cristianismo de las personas que no profesaban esa religión. Propaganda que aún subsiste y compite con otras versiones más recientes del cristianismo, las que utilizan mejores técnicas y recursos propagandísticos.

Por su parte la publicidad se refiere a la difusión o divulgación de: información, ideas u opiniones de carácter político, religioso, comercial, etc., con la intención de que alguien actúe de una determinada manera, piense según unas ideas o adquiera un determinado producto. No se refiere a votar por determinada persona, como lo tergiversa el servil TSE. En ese orden de ideas, el señor Mulet está publicitando su libro y los señores Bran y Arzú publicitan su narcisismo, los tres tienen derecho a hacerlo. Los trogloditas del TSE sólo confirman que son parte activa de la dictadura, con fachada de democracia, que el cuadrúpedo presidente trata de ocultar con sus paranoicos discursos, abofeteando nuestra inteligencia todos los días, como lo hace el Congreso, la CC, la CSJ, la vigilante servil del MP y el resto de sus comparsas.

Quienes prohíben la propaganda anticipada suponen que los guatemaltecos somos como ellos, sin sesos, que acudiremos en masa a votar por la primera persona que haga propaganda, abofeteando nuestra inteligencia en una forma criminal y estúpida. Es impostergable abolir la gran estafa partidista que encabeza el TSE con su nefasta, discriminatoria y obsoleta Ley Electoral, como paso previo a una real democratización.

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