José Roberto Alejos Cámbara

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Como se preveía, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no declaró nula la resolución de cancelar temporalmente la personería jurídica del partido Semilla, solamente decidió suspenderla. Esta suspensión, de acuerdo con la ley, estará vigente después del 31 de octubre, fecha en la que se cierra el proceso electoral y como tal deberán estar resueltas las oposiciones, los recursos y todo aspecto que circunde las elecciones generales. 

Lo anterior implica que Semilla, por lo menos hasta el 31 de octubre, podrá ejercer sus funciones como partido político. De esta cuenta, debe entenderse que el TSE está apegándose a lo que dice la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), algo que los constituyentes pretendimos para evitar lo que está sucediendo, es decir, que se use una ley ordinaria o cualquier recurso legal con el ánimo de detener el trabajo de un partido político; y en este caso, del partido ganador.

El TSE ha cumplido con los lineamientos que refiere la Ley; de hecho, los ha cumplido a una velocidad inesperada incluyendo la reciente entrega de las credenciales al binomio ganador con lo cual ratifica la elección de Bernardo Arévalo y Karin Herrera como presidente y vicepresidenta, respectivamente y, por consiguiente, ambos ya participan en el proceso de transición, un proceso que el presidente Giammattei encabezó con anuencia y que aprovechará para presumir con obras y logros que lo beneficia con la “prensa”. 

Personas a las que respeto me han hecho ver que los delitos penales cometidos durante el proceso electoral deben verse de acuerdo a la misma Ley Electoral según el Código Penal; y muchos insistimos en que estos delitos contemplados en las reformas al Código Penal no incluyen temas de tipo administrativo, los cuales debieron solventarse cuando Semilla buscaba su inscripción; una inscripción que pudo “frenarse”, en su oportunidad, para que se solventaran los errores. Quizás, quienes obviaron los procedimientos, lo hicieron a propósito y por lo tanto, deberán afrontar las consecuencias. Los delitos electorales son una cosa y los trámites administrativos de un partido, otra y sólo pueden ser gestionados por el ente electoral. 

Ahora bien, pudieron haberse cometido delitos contemplados en el Código Penal desde la inscripción hasta este momento, pero estos no constituyen delitos electorales, entiéndase falsedad, falsificación, etc., por lo tanto, deben tratarse en un juicio como proceso penal, sin olvidar que lo penal es personalísimo y en todo caso, esto conduciría a castigar, conforme lo estipula la ley, a quienes hubiesen cometido el delito, algo que no implica la cancelación de Semilla. 

Muchos son los tratadistas que ya explicaron por qué no puede aplicarse retroactividad y mucho menos, cuando la verdadera intención es cancelar todo el proceso electoral, algo que para decretarse, debe cumplir con parámetros que no se cumplen en el proceso actual. 

NO SE VALE que al querer retorcer las leyes y pretender aplicar una retroactividad inexistente para buscar la cancelación de Semilla, ahora vayan en contra de los magistrados electorales señalándolos de cometer fraude al dejar participar a esta agrupación y a otras lo que ameritaría, según pretenden, cancelar las elecciones. Las actuaciones del Ministerio Público (MP) son en este caso a solicitud de la UNE, aunque esta institución asegure que en otros temas es a petición de “alguien” más. ¿Realmente a solicitud de quién se está realizando todo esto? es la pregunta del millón.

YA ES HORA que pongamos un alto a lo que está confrontando a la sociedad y afectando al país y a la economía, una de las causas por la cual el sector privado ha evidenciado su apoyo al proceso democrático y ha pedido respeto a la voluntad popular. La realidad es que los economistas han demostrado que los acontecimientos nacionales y la crisis mundial traerá consecuencias que nos afectarán y nos pondrán en más aprietos, pero -no olviden- que la VERDADERA intención es otra y por eso no les importa. CONTINUARÁ.

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