José Roberto Alejos Cámbara

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José Roberto Alejos Cámbara

El Artículo 113 de la Constitución Política de la República establece los méritos con los que debe contar una persona para poder ser elegida como funcionario, y aunque ya son varias las semanas que he dedicado a explicar que este artículo no fue redactado para cargos de elección popular, es necesario que, como ciudadanos responsables, lo tomemos en cuenta y lo apliquemos al momento de emitir nuestro derecho al voto.

Más allá de ser mayor de edad, guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos, también debe incluirse el hecho de que los candidatos no hayan sido condenados por delitos graves, por ejemplo.

El 113 constitucional se ha aplicado muy específicamente y de forma discrecional para la elección de presidente y diputados, quedando al margen los candidatos a alcaldes, síndicos y concejales tanto titulares como suplentes de la planilla edil participante.

El gobierno municipal es tan importante como el gobierno central, razón por la cual es necesario observar -y hasta exigir- que aquellos que integren las corporaciones ediles también cumplan con los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Caso contrario, elegiremos a personas que carecen de los requisitos mínimos para ejercer un cargo dentro del gobierno municipal comprometiendo y arriesgando la integridad de la gestión edil y contribuyendo, aún más, a la desconfianza que la ciudadanía mantiene sobre las instituciones públicas.

El cumplimiento de estos requisitos no sólo garantiza la idoneidad, capacidad y honradez de los candidatos, sino que también promueve la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión municipal, lo que se traduce en una mejor administración de los recursos públicos y a más servicios en beneficio de la población. En conclusión, la lupa del escrutinio no debe estar solamente sobre los candidatos al Ejecutivo y Legislativo o del Parlacén, también debe vigilar a la planilla edil completa, es decir a los alcaldes, sus síndicos y concejales.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) insisto, aplica el 113 discrecionalmente y sin objetividad. No ha sido ecuánime, y cuando se trata de las planillas ediles, ha volteado la vista y no le ha dado importancia a la inscripción de quienes pretenden ser parte de los gobiernos municipales que, como ya dije, son tan importantes como el gobierno central.

NO SE VALE que aun cuando el candidato a alcalde cuente con los méritos necesarios, se rodee de personas lejanas a ser las más idóneas para conformar las corporaciones municipales. No se vale que tengamos que votar sin conocer su pasado y su presente. En necesario que, si nos niegan esa información y se hagan de la vista gorda en el TSE, nosotros como ciudadanos, prestos a defender el voto, investiguemos a quienes acompañan al candidato edil de nuestra preferencia, porque desde esos Concejos Municipales se toman las decisiones trascendentales que contribuyen al desarrollo integral de los municipios, de las comunidades y obviamente de los vecinos.

Es necesario que evitemos llevar a las municipalidades a grupos de personas interesadas solamente en los negocios que desde allí se emanan y que bien administrados pueden hacer posible el progreso de los departamentos y municipios del país. Votar a ciegas es cometer un grave error, es impedir un mejor transporte público, es no contar con agua potable, es permitir más basureros clandestinos, entre otros problemas que deben resolver las municipalidades. ¡YA ES HORA de que votemos con conciencia y responsabilidad!

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