José Roberto Alejos Cámbara
Hemos venido hablando que, según la ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios, para que una persona opte a un cargo público bastará la presentación de una constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas indicando que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados. Mientras el artículo 113 constitucional protege el derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
La Real Academia Española (RAE) define como RECLAMACIÓN la oposición o contradicción que se hace a algo considerado injusto; por aparte la CAPACIDAD la puntualiza como la aptitud, talento, y cualidad que dispone a una persona para el buen ejercicio de algo y, al definir la IDONEIDAD, la RAE la circunscribe como cualidad de idóneo que no es más que ser adecuado y apropiado para algo. Finalmente, a la HONRADEZ le da el significado de rectitud e integridad en el obrar.
Cuando los constituyentes incluimos el artículo 113, lo hicimos inspirados en constituciones anteriores, pero la aplicación de los méritos de capacidad, idoneidad y honradez no se hizo sino hasta las elecciones de 2015. Es entonces donde inicia el dilema, primero porque la potestad de inscribir o no a los candidatos bajo el precepto de este artículo queda en manos del director del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y, segundo porque esas cualidades aplican, no sólo a candidatos, sino a toda persona que opte a un empleo o cargo público.
El Director del Registro de Ciudadanos ¿cumple con esos requisitos como lo manda la Constitución? y quienes lo nombraron ¿cumplieron con ellos? Se vuelve pues un cargo todopoderoso conllevando con ello la judicialización de la política porque no hay más camino que acudir a los tribunales a pelear legalmente.
Ahora bien, la constancia extendida por la Contraloría convierte al titular de este órgano fiscalizador en otra figura suprema con la discrecionalidad de decidir quién puede o no ser candidato y, en otros casos intentar impedir la toma de posesión de cargos ganados democráticamente, como lo el caso de los diputados Lucrecia Hernández Mack y Carlos Mencos, quienes buscaron la ruta de la Corte de Constitucionalidad para librar la batalla de la “legalidad” por la decisión emanada desde el despacho superior.
Actualmente, se vive en el país la efervescencia de los procesos de elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público (MP); de Procurador de los Derechos Humanos (PDH) y próximamente de Contralor General. Antes, se llevó a cabo la elección de magistrados de la Corte de Constitucionalidad, faltando un puesto, y aún permanece estancada la elección de magistrados del sistema de justicia que de un momento a otro deberá hacerla el Congreso de la República. Los requisitos constitucionales para todos fueron, son y serán discutibles para todos y cada uno de los candidatos, algunos cuestionados y ahí la razón de no elegir.
A menos de un año de la declaratoria de elecciones generales ¿cómo resolver la disyuntiva de interpretación y aplicación? Quizá no les convenga hacerlo porque el poder estará en manos de un sector que, indudablemente lo usará muy a su favor.