José Roberto Alejos Cámbara

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José Roberto Alejos Cámbara

Retomando el Artículo 4 de la Constitución Política de la República que mencioné en mi columna anterior y que refiere que “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.  El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad”.

Es lamentable y triste observar las actitudes, el desconocimiento e ignorancia de tantas personas que, en lugar de defender estos preceptos, polarizan y generan un sentimiento de odio entre quienes habitamos este país.

Explicando el polémico Decreto No. 18-2022, Ley de Protección de la Vida y la Familia, aprobado el 8 de marzo, justo el día de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, que satanizaba los derechos más fundamentales de las mujeres y de la población en general, ignorando todos los instrumentos nacionales e internacionales que Guatemala ha ratificado.  Por ejemplo, lo establecido en el Pacto de San José, en su Artículo 4 relativo al derecho a la vida: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”.

Pero, además, esta ley refería que “ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o ideología de género”.  El Código Penal plantea lo referente a la discriminación, la cual se entiende a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil o cualesquier otro.

Y se legisló contrariamente a lo establecido en la Constitución, que garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Y también es constitucional el interés nacional por la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática y de los derechos humanos, por lo que era improcedente prohibir la educación sexual.

El punto es que Guatemala continúa siendo retrógrada, conservadora, de doble moral, lo cual no permite el avance y fortalecimiento de los Derechos Humanos.  Por el contrario, propiciamos retrocesos que son inaceptables, ya que los Derechos Humanos son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción de nacionalidad, residencia, sexo, origen nacional o étnico; sin distinción de color, religión, lengua o cualquier otra condición.   Son derechos inalienables que no deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y dependiendo de las debidas garantías procesales, igualitarias y no discriminatorias.  La no discriminación es un principio transversal en el Derecho Internacional de los derechos fundamentales.

Todo lo anterior está recogido en los principales tratados de Derechos Humanos y es tema en las agendas internacionales, pero sobre todo es, desde 1984, un tema prioritario en nuestra Constitución Política.

Podría mencionar cada tratado, cada artículo de la Constitución Política, PORQUE estos derechos sustentan la dignidad de hombres y mujeres, y se rigen por principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad; de PROGRESIVIDAD; principio que obliga al Estado a asegurar el progreso del desarrollo constructivo de los Derechos Humanos. Al mismo tiempo, le prohíbe motivar cualquier retroceso de éstos.  El Estado debe proveer condiciones óptimas de disfrute de esos derechos fundamentales y no reducir el nivel alcanzado. CONTINUARÁ.

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