(la estigmatización del “bloqueo”)
Como era de esperarse, la Corte Celestial amparó al CACIF para evitar la manifestación pública y pacífica que todo el Pueblo de Guatemala ha llevado a cabo desde el lunes 2 de octubre, como expresión de protesta y acto de resistencia por la corrupción, ilegalidades, represión y Golpe de Estado en contra de la Democracia que las autoridades del Estado de Guatemala han llevado a cabo.
El Pueblo de Guatemala ha tratado de poner un alto a tanta barbaridad y ha decidido aguantar hasta que renuncien como mínimo Consuelo Porras, Curruchiche y Orellana, mientras que las y los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) han abierto las puertas a la represión, por medio de su amparo provisional otorgado a favor del CACIF. Se trata en esta ocasión, del Pueblo restaurando la Democracia y defendiendo sus derechos constitucionales y las y los magistrados de la Corte Celestial, dando luz verde a la represión del Pueblo. Las y los manifestantes no son simples agitadores ni delincuentes, como lo pretenden hacer ver las autoridades del gobierno.
Ante la agresión a la Democracia por parte de las autoridades de Gobierno, las autoridades ancestrales de los 48 Cantones del Departamento de Totonicapán y de la Alcaldía Indígena del departamento de Sololá, se declararon en resistencia. Luego estas mismas, llamaron al paro total; como medida inherente al paro, se organizaron reuniones pacíficas en las carreteras. Estas reuniones pacíficas forman parte del derecho a la resistencia y a la libertad de expresión.
El grupo de manifestantes que se están expresando pacíficamente y llamando al paro total de actividades, están protegidos por el Derecho a la Resistencia, por el Derecho a la Libertad de Expresión, por el Derecho de Manifestación Pública, por el Derecho de Reunión pacífica, así como también por otros derechos como el de Participación y Organización.
Las y los manifestantes que se han adherido al paro total, lo han hecho pacíficamente, con alegría, entonando el himno nacional y agitando banderas. Por momentos bailan. Todas estas son expresiones humanas de naturaleza pacífica. Se trata pues, de un paro total sin violencia.
Y un paro total, sin violencia, no amerita ninguna represión de las autoridades de gobierno. Lo que éstas deben hacer para que la manifestación de descontento no siga creciendo, es renunciar, irse, alejarse de sus puestos públicos. Esa es la demanda principal. Y después de cumplirse, podrá venir el diálogo en base a una agenda predeterminada, relacionada con el rescate de la democracia. Antes de cumplir con la exigencia de renuncia, no se puede dialogar.
El amparo provisional de la Corte de Constitucionalidad, que emitió dentro del expediente 5697-2023, es racista y atenta en contra de los derechos de los Pueblos Indígenas. Sobre todo atenta en contra del derecho a la resistencia, de la libertad de expresión, del derecho de reunión y del de manifestación. Además, es inejecutable ya que promueve más represión y es prevaricador, ya que contraviene leyes y convenciones internacionales. Es nulo de pleno derecho.
La Observación General número 37 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, dice: “la falta de respeto y garantía del derecho de reunión pacífica suele ser un indicio de represión.” La misma Observación General número 37 dice: “las reuniones pacíficas a veces se pueden utilizar para promover ideas u objetivos políticos. Su escala o naturaleza puede causar perturbaciones, por ejemplo a la circulación de vehículos o peatones o a la actividad económica. Estas consecuencias, intencionadas o no, no ponen en entredicho la protección de la que gozan esas reuniones”.
Sería bueno que desde el Presidente de la República, pasando por Consuelo Porras, Curruchiche y el Juez Orellana, hasta llegar a las y los magistrados de la Corte Celestial, conocieran esta Observación General y para ello, recibieran un curso sobre su contenido. Las y los miembros del Comité de Derechos Humanos que emitieron esta Observación General, reconocieron que las reuniones pacíficas pueden causar perturbaciones a la circulación de vehículos, a peatones o a la actividad económica y que estas perturbaciones, no ponen en entredicho la protección de la que gozan esas reuniones.
No estamos ante una figura delictiva, sino ante una situación que está inmersa y protegida por otros Derechos y por el artículo 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Dicho artículo protege las reuniones pacíficas dondequiera que tengan lugar. En una calle, en una avenida, en una carretera o donde sea. De tal forma, que la protesta social si puede cobijar los mal llamados bloqueos.
En casos de manifestaciones públicas o cuando se da el ejercicio del derecho a la resistencia o a la libertad de expresión, las y los empresarios organizados en el CACIF siempre han presentado una acción constitucional de amparo similar a la que analizo. A la oligarquía de Guatemala le enoja sobremanera ver y dejar que el Pueblo reaccione unido ante estas situaciones de ilegalidades y actos que atentan en contra del Estado de Derecho. El CACIF quisiera que el Pueblo guardara silencio ante esta barbarie y corrupción extrema que cometen funcionarios públicos al más alto nivel. Al CACIF no le gusta ver a los Pueblos Indígenas empoderados y reclamando sus derechos.
Una acción constitucional de amparo, como la que presentó el CACIF y un amparo provisional como el que otorgó la Corte Celestial, tiene, entre otros, cuatro objetivos claros: estigmatizar el mal llamado bloqueo, para convertirlo en delito; criminalizar a las y los dirigentes de Pueblos Indígenas; limitar y restringir las reuniones pacíficas y finalmente, disolverlas.
Indudablemente, esta acción constitucional de amparo y el amparo provisional no podrán restaurar la democracia en Guatemala. Yo creo que, en las condiciones actuales, con todas las instituciones cooptadas por el Crimen Organizado, solo el derecho a la resistencia, la libertad de reunión, las manifestaciones públicas y el derecho a la libertad de expresión, podrán hacerlo. Estos derechos son las mejores armas del Pueblo Organizado, frente a un Estado cooptado por el Crimen Organizado.
En el contexto de un paro total, cuyo principal objetivo es rescatar la democracia y otros derechos económicos, sociales y culturales y ponerle un punto final a actos de corrupción que comete el Pacto de Corruptos (funcionarios públicos al más alto nivel), el Derecho Constitucional e Internacional a la Resistencia, sirve para dar cobijo a los mal llamados bloqueos y al derecho a la manifestación pública y reunión pacífica. El “bloqueo” se da dentro del círculo de un paro total y dentro del círculo del derecho a la resistencia y, sobre todo del derecho de reunión pacífica, con el objeto de rescatar la democracia. Por ello es totalmente legal y no puede ser encajado en una figura delictiva.
Si la acción del CACIF y el amparo provisional lo analizamos a la luz de la Observación General número 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, podemos concluir que la acción del CACIF, buscó limitar y restringir el derecho de reunión pacífica. Y con el amparo provisional otorgado posteriormente por la Corte de Constitucionalidad, las y los magistrados de la Corte Celestial le dieron luz verde a la fuerza pública para reprimir la reunión pacífica.
La reunión pacífica de las autoridades ancestrales de los 48 Cantones, de la Alcaldía Indígena de Sololá y de muchas personas que se han adherido al paro total y se han declarado en resistencia, está protegida por el artículo 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Algunas personas interesadas en afectar la reunión pacífica que se está llevando a cabo, han acusado a diferentes manifestantes de estar motivados por ideas políticas. A la luz de la Observación General número 37, este comentario carece de importancia, ya que el numeral séptimo de la citada observación, establece que “las reuniones pacíficas a veces se pueden utilizar para promover ideas u objetivos políticos.”
Por otro lado, según la Observación General número 37 la naturaleza de estas reuniones pacíficas, puede causar perturbaciones, por ejemplo a la circulación de vehículos o peatones o a la actividad económica. Estas consecuencias, intencionadas o no, no ponen en entredicho la protección de la que gozan esas reuniones”. Este argumento es fundamental para el análisis, ya que aclara la preocupación central del CACIF, preocupación que utiliza para estigmatizar a los mal llamados bloqueos.
En ocasiones pasadas, he dicho hasta la saciedad, que una de las arbitrariedades cometidas por la Fiscal General, es la de reprimir a la gente por medio de la aplicación del Derecho Penal; o sea que la Fiscal General utiliza esta rama del Derecho, para limitar el derecho a la resistencia o la libertad de expresión, la libertad de reunión y manifestación o el derecho a defender derechos, dando paso a lo que denominamos como la “criminalización de la protesta social”.
El día lunes 9 de octubre, circuló un video del Ministerio Público en las redes sociales, por medio del cual la Fiscal General afirmó que el “bloqueo” era delito. La señora Consuelo Porras, debería conocer ampliamente el Código Penal, ya que no existe en nuestro Código Penal vigente, ninguna norma que tipifique el “bloqueo” como delito. Ni siquiera el Decreto 8-2014 del Congreso de la República lo hizo.
Termino citando al maestro Mario López Larrave quien, al referirse al derecho de reunión y manifestación, afirmó que “la pérdida de la fe en la ley y en quienes la aplican, conduce a las medidas de hecho.” Qué razón tenía este ilustre abogado, lamentablemente asesinado el 8 de junio de 1977 en Guatemala.
Después de más de cinco años de aguantar las ilegalidades del Pacto de Corruptos, la población ya no cree más, ni en la ley, ni en las autoridades. Sólo queda la fuerza del Pueblo para oponerse al régimen de corrupción impulsado por Giammattei. Si hay unos culpables por tanto “bloqueo” en Guatemala, esos son Giammattei, la Fiscal General, Curruchiche, Y Orellana. El Pueblo está demandando desde hace más de una semana, que se vayan y dejen sus puestos. Eso es lo que tienen que hacer, para que la paz vuelva a ser la esperanza principal del Pueblo de Guatemala.