Ramón Cadena

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El Ministerio Público ya tenía trazado el camino.  La estrategia era asegurar que el balotaje se debía disputar entre dos partidos que garantizaran la continuidad de las políticas del Pacto de Corruptos.  Si alguien o algo ponía en peligro la continuidad de las maniobras del pacto, habría que quitarlo del camino, apartarlo del proceso, por medio de la aplicación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO).

 Y cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró que iban al balotaje la Unión Nacional de la Esperanza (UNE) y el Movimiento Semilla, el semblante le cambió y se le puso pálido del miedo a la Cosa Nostra guatemalteca.  No le cuadró el resultado.  En ese momento sacó la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO), inventó un delito para atribuírselo a Semilla, perseguirlo penalmente, tratar así de sacarlo de la contienda electoral y judicializar el proceso, para definirlo en los tribunales y no en las urnas.  Aunque el Pueblo ya lo había expresado en las urnas y tendrían que ir al balotaje la Unión Nacional de la Esperanza (UNE) y Semilla, era necesario modificar la voluntad popular, por medio del poder arbitrario de un juez, de la Fiscal General y de su Fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), todos con el apoyo de Giammattei y de la Fundación contra el Terrorismo. 

 Para meter miedo allanó las oficinas de Semilla, las del TSE y las del Registro de Ciudadanos.  Por arte de magia, Consuelo Porras sacó de la manga de la camisa de Curruchiche un delito, para atribuírselo a Semilla y perseguirlo en base a la LCDO y tanto ella, como Curruchiche y el Juez Freddy Orellana, incurrieron en el delito de Acusación y denuncia falsas contenido en el artículo 453 de nuestro Código Penal vigente.  

La Corte Penal Internacional (CPI) debió de haber intervenido desde hace mucho tiempo en Guatemala, pero por alguna razón le siguió dando largas al asunto y no lo hizo.  La Cosa Nostra o mafia guatemalteca, inició una persecución arbitraria en contra del movimiento Semilla; lo más grave del caso, lo hizo con fundamento en la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO), que es inaplicable en este caso.  

Así, el Ministerio Público, con el apoyo del juez Séptimo de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, iniciaron un ataque sin precedentes al proceso electoral en Guatemala y a un Partido Político (Semilla en este caso).  Primero, para entrampar el proceso electoral, las y los magistrados de la CC tuvieron que cometer el delito de prevaricato mediante el otorgamiento de un amparo provisional que iba en contra de la ley.  Posteriormente, la revisión que se llevó a cabo confirmó que no había habido fraude y que Semilla pasaba con la UNE al balotaje.  El Pacto de Corruptos no logró detener el proceso.  

La persecución en contra de Semilla continuó.  El juez Séptimo, por medio de otra resolución ilegal, ordenó la cancelación del Partido Semilla con fundamento en el artículo 82 de la LCDO.  Y nuevamente, para reforzar esta decisión, la CC emitió una resolución obscura y ambigua que, si bien benefició al Partido Semilla y detuvo su cancelación, dejó que la resolución del juez Séptimo siguiese clavada en la espalda de Semilla, para que este Partido Político pudiese ser suspendido en el futuro.    

Según el discurso del Ministerio Publico era necesario llevar a cabo dichos actos, para combatir al crimen organizado.  Sin embargo, lo que realmente estaba haciendo, era atacar el proceso electoral de Guatemala y la voluntad popular; afectar la decisión del pueblo de Guatemala, para beneficiar los intereses del Pacto de Corruptos.  

De esta forma, ha tratado de resolver el proceso electoral en los tribunales penales con jueces ad hoc (violando el principio del Juez Natural) y ha hecho todo lo posible para apartarlo de la decisión que el pueblo expresó por medio del voto en las urnas.  Este es un caso más de persecución por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial, en esta ocasión, en contra de un Partido Político legalmente constituido, pero cuya ideología molesta, resulta indeseable y no representa los intereses del Pacto de Corruptos.     

Ni el Ministerio Público, ni el juez Séptimo están intentando combatir al crimen organizado. Todo lo contrario. El objetivo ha sido perseguir a la oposición y de esa forma, lograr que el crimen organizado, incrustado en las instituciones del Estado al más alto nivel, actúe tranquilamente con toda la impunidad posible.  El Ministerio Público, bajo la dirección de Consuelo Porras, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), bajo la Dirección de Curruchiche y ambos apoyados por las resoluciones prevaricadoras del juez Freddy Orellana, han continuado con el acoso y ataque al proceso electoral de Guatemala y han intentado infundir miedo y confusión en el pueblo de Guatemala con allanamientos ilegales, denuncias infundadas y acusaciones ilegales.   

La ley contra la delincuencia organizada (LCDO), se ha convertido en una de las principales armas para lograr la persecución de aquéllos y aquéllas que han luchado contra la corrupción e impunidad. El periodista Jose Rubén Zamora y la ex Fiscal de la FECI, abogada Virginia Laparra, por ejemplo.   Esta ley, aprobada en el año 2000 con el objeto de combatir al crimen organizado en Guatemala, tiene su origen en la Convención de Palermo que recogió el trabajo del Juez Giovanni Falcone, asesinado por la mafia en Palermo, su ciudad natal.

 Me imagino que Falcone ha estado despotricando en contra del Pacto de Corruptos desde su tumba. Poque los mecanismos que él creó para combatir a la delincuencia organizada, el Pacto de Corruptos en Guatemala encontró la forma de utilizarlos para defenderla.  La Convención de Palermo es un importante instrumento de cooperación internacional, contra el grave fenómeno de la Delincuencia Organizada.  Los anhelos internacionales de lograr superar un problema mundial que afecta gravemente otros derechos humanos, confluyen en dicha Convención.  

Por ello, es una lástima que la Corte Penal Internacional (CPI) guarde silencio ante la pésima utilización de la LCDO, por parte de funcionarios públicos encargados de la persecución penal y de la Justicia en Guatemala.  Será muy importante en el futuro, implementar cursos para las y los fiscales y jueces y juezas sobre el significado de la lucha contra la delincuencia organizada, cómo llevarla a cabo en forma efectiva, la aplicación de mecanismos y métodos de investigación, medidas precautorias, etc. 

Los diferentes métodos de investigación, que el juez Falcone creó para investigar al crimen organizado (protección a testigos, operaciones y agentes encubiertos, entregas vigiladas, interceptaciones telefónicas, entre otros); o la tipificación de delitos que venía cometiendo la delincuencia organizada, que el juez Falcone consideró deberían ser tipificados (Conspiración, Asociación Ilícita, Obstrucción de Justicia, entre otros) o las medidas precautorias que podrían ser utilizadas cuando era necesario perseguir  penalmente al Crimen Organizado o a personas pertenecientes a él, estarían siendo mal utilizados por las mismas instituciones  de Justicia del Estado de Guatemala.  Esto que digo es gravísimo y demanda la respuesta contundente de la Corte Penal Internacional (CPI), de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (UNODC) y de la Organización de los Estados Americanos, en el Continente Americano.  

Y es precisamente el artículo 82 de la LCDO (Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas) la medida precautoria que mal utilizaron con dolo y mala fe, el Ministerio Público y el Juez Freddy Orellana, para solicitar la cancelación del Partido Político Semilla.  Vaya sorpresa la que se llevaron, cuando no les funcionó la medida y el TSE les recordó que según el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (de rango constitucional), no se podía cancelar o suspender a un partido político cuando se estuviese llevando a cabo un proceso electoral.  Además, la LCDO no es aplicable en absoluto en este caso.  Semilla es un partido político y no un Grupo delictivo organizado u organización criminal.  Por otro lado, en ningún momento cometió el delito de conspiración. Simplemente, no le es aplicable la LCDO.

El Ministerio Público y la FECI han utilizado allanamientos ilegales en contra de Semilla y del TSE.  Allanamientos que han sido utilizados para amenazar y provocar temor en la gente.  Me pregunto cómo ha podido Semilla llevar a cabo una campaña política con ese tipo de agresiones.  Y como esta medida tampoco le funcionó al Ministerio Público y no encontró nada ilegal que pudiera incriminar a Semilla, el ente investigador ha dirigido últimamente la persecución penal en contra del Tribunal Supremo Electoral, del Registrador de Ciudadanos, de la Registradora Adjunta, de las juntas electorales y de las y los digitalizadores.  En fin, ya no saben ahora contra quien irse para lograr su cometido principal, que sigue siendo parar el proceso electoral y repetir las elecciones, quitar a Semilla del camino y que gane un Partido Político que los represente y que defienda sus intereses.    

La Fiscal General Consuelo Porras, el Director de la FECI, abogado Curruchiche y el juez Freddy Orellana, han dirigido la persecución en contra de la legitimidad del voto primero, después en contra del partido Semilla y finalmente, en contra del Tribunal Supremo Electoral.  Así, allanaron al TSE y trataron de detener al Registrador de Ciudadanos y a la Registradora Adjunta.  Tampoco les funcionó.

En conclusión, el Pacto de Corruptos, después de haber cooptado las principales instituciones del Estado, ha pretendido, sin ningún éxito hasta el momento, afectar las elecciones presidenciales para mantener el poder, requiriendo un nuevo conteo de votos, la cancelación del partido Semilla, el encarcelamiento del Registrador de Ciudadanos, el de su adjunta, el de las y los digitalizadores.  Está al acecho de una víctima, está buscando una víctima, para lograr suspender las elecciones.     

Finalmente, la paciencia de cinco países de la OEA llegó a su fin.  Al punto que la semana pasada, Chile, Colombia, Canadá, Estados Unidos de América y Antigua y Barbuda solicitaron al Consejo Permanente de la OEA que se aplicara la Carta Democrática, ya que, en su opinión, se estaba afectando seriamente la Democracia en Guatemala.  El Consejo Permanente de la OEA resolvió que el Secretario General de la OEA Sr. Almagro viajara a Guatemala, para verificar in situ la situación de la Democracia. Esta medida se debió a que, al inicio de la reunión del Consejo Permanente, Giammattei logró frenar la discusión y aplicación de un proyecto de resolución presentada por el Gobierno de Colombia y se adelantó a invitar a Almagro a visitar Guatemala. 

Estamos esperando que Almagro demuestre, en su actual visita a Guatemala, que es independiente e imparcial y que la Carta Democrática Interamericana puede ser un documento efectivo para defender la Democracia en cualquier país del continente americano que así lo necesite y requiera.    

En el pasado, después de las manifestaciones pacíficas del sábado 21 de noviembre de 2020, que culminaron con el uso excesivo de la fuerza y las detenciones arbitrarias llevadas a cabo por parte de las fuerzas policiales, Giammattei recurrió en forma engañosa, falaz y de mala fe a invocar la Carta Democrática Interamericana.  La respuesta de Almagro fue inmediata y envió a su Representante para que apoyara a Giammattei en la defensa del autoritarismo de Estado, la corrupción, la impunidad y la represión.  La rápida respuesta de Almagro a Giammattei, contrastó con la negativa de Almagro de aplicar dicha Carta en el pasado, cuando la Sociedad Civil de Guatemala así lo pidió, para defender la Democracia ante la expulsión del Comisionado Iván Velásquez del país. 

Ojalá que no se vuelva a repetir, en esta ocasión, la defensa por Almagro de un régimen corrupto, dictatorial y represor como lo es el del gobierno actual, que pretende ahora afectar las elecciones generales y consolidarse en el poder en forma ilegal y que, por el contrario, éste defienda, como está obligado a hacerlo en su calidad de Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, la Democracia y el Estado de Derecho del Continente Americano.

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