Pedro Pablo Marroquín

pmarroquin@lahora.gt

Esposo, papá, abogado y periodista. ¡Si usted siempre ha querido un mejor país, este es su momento de actuar!

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Si había alguna duda de las funciones que llegaba a desempeñar la nueva Corte de Constitucionalidad (CC), creo que las mismas se han despejado de manera sencilla con el actuar del máximo órgano constitucional.

La consecuencia es clave en la vida y por eso, sostengo que las resoluciones de la CC se deben cumplir, aunque eso no quiera decir que no se puedan criticar, impugnar y tildar de arbitrarias e incluso con una ilegal interpretación de la norma.

Tampoco creo que ahora se debe hablar de cárcel para los magistrados, pero sostengo que tampoco aplica para los efectos de la anterior magistratura, concretamente en los casos de Gloria Porras y Francisco de Mata Vela.

El artículo 21 de la Ley de Amparo, literal i) es claro: ARTICULO 21. Requisitos de la petición. El amparo se pedirá por escrito, llenando los requisitos siguientes: … i) Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo hará por él otra persona o el abogado que auxilia;”.

El artículo 11 del acuerdo 1-2013 de la CC establece, artículo 11, literal h) contiene los requisitos para la inconstitucionalidad en caso concreto y dice lo mismo: “Si no sabe o no puede firmar lo hará por él otra persona o el abogado que auxilia”.

Las negrillas son mías y lo hago con el afán de destacar que si la intención del legislador hubiera sido referirse a los que no saben firmar, no hubiera agregado la parte de los que NO PUEDEN FIRMAR y es importante que, especialmente los que no son abogados, entiendan que no hay obligación de justificar por qué NO PUEDE, sino que basta la firma de otra persona o el abogado que auxilia, tal y como dice el artículo.

Conocida la resolución contra Alfonso Carrillo, surgieron las voces de alerta evidenciando que Mario y Rodrigo Leal no están en el país, entonces ¿cómo es que a ellos sí se les permite accionar ante la máxima Corte estando fuera de Guatemala, pero al abogado Carrillo no porque está afuera del país?

Maria Cristina Fernández en su voto disidente lo dijo muy bien, expresando que con esa resolución se limitan derechos cuya lesión puede ser grave y hace hincapié en el que en otros casos (como el de M. y R. Leal por ejemplo), los interponentes no han estado en el país y sin embargo se les ha permitido accionar.

El precedente que generan es de amplio espectro y creo que no lo midieron porque con la vara que juzguen a Carrillo deben hacerlo con el resto. Creo que es una ilegalidad, pero que ahora no tendrán cómo sostener.

La nueva CC está ahí para asegurar estrellas en la frente para mucha gente, incluida la que dio dinero sin justificación alguna y con el afán de ocultar el destino de los fondos y especialmente para cobrar venganzas contra quienes ellos estiman como sus enemigos y en esta categoría cae Carrillo. Hoy es él, mañana serán otros y pasado otros y por eso es que la gente debe abrir los ojos.

Tolerar estas acciones sin sustento de ley (encima denuncian a Carrillo en el Ministerio Público y el Colegio de Abogados) el día de mañana pasará una factura enorme. Los que hoy ríen mañana se lamentarán porque es permitir arbitrariedades que siempre pasan una factura muy grande.

Mucha gente teme a lo que haga Estados Unidos y es por eso que ahora vemos acciones coordinadas: sindicados son protegidos, convenios de colaboración son desechados, personas que muerden se van a casa solo entregando una ambulancia. Y es que están armando el reducto con el que desean “recibir” los cuentazos que según ellos vienen por su eterno deseo de regresar al pasado en lugar de mirar al futuro.

Menuda gasolina para esta bomba de país que tenemos.

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