Oscar Clemente Marroquín

ocmarroq@lahora.gt

28 de diciembre de 1949. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Periodista y columnista de opinión con más de cincuenta años de ejercicio habiéndome iniciado en La Hora Dominical. Enemigo por herencia de toda forma de dictadura y ahora comprometido para luchar contra la dictadura de la corrupción que empobrece y lastima a los guatemaltecos más necesitados, con el deseo de heredar un país distinto a mis 15 nietos.

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En su alegato para solicitar la orden judicial para investigar penalmente a periodistas que se han referido al caso que ella lleva, la Fiscal Cinthia Monterroso argumentó que las publicaciones sobre el proceso a José Rubén Zamora tenían el propósito de obstruir la justicia y que por ello la habían criticado a ella, citando publicaciones que se hicieron en el diario elPeriódico a lo largo de los ya muchos meses transcurridos desde que se produjo la captura del fundador del diario. Y dijo que criticaban a fiscales y jueces para crearles un mal ambiente en la opinión pública, que hasta constituía peligro para sus vidas, agregando que la norma constitucional que establece que no hay delito o falta en críticas a funcionarios no incluía a los administradores de justicia.

Según nuestro ordenamiento jurídico, ese que cada vez vale e importa menos, para la interpretación del derecho, lo primero es atenerse al sentido de las palabras según el Diccionario de la Lengua Española. En este caso es fundamental entender qué se debe interpretar cuando la Constitución habla de Funcionarios y Empleados Públicos porque, como hubiera dicho Cantinflas, ahí está el detalle. El diccionario dice que Funcionario es la “persona que desempeña profesionalmente un empleo público”, frase lo suficientemente clara para que cualquiera la entienda. Y los jueces y magistrados desempeñan profesionalmente un empleo público, lo mismo que ocurre con los fiscales del Ministerio Público, razón por la cual el artículo 35 de la Constitución resulta tan claro como contundente.
Pero a ello debemos agregar que si la tesis de la fiscal Monterroso estuviera fundamentada en derecho, la FECI y todo el MP ya tendrían que estar investigando a los netcenteros que han atacado sistemáticamente a los administradores de justicia, al punto de que forzaron a muchos de ellos a buscar el exilio para salvar el pellejo o, por lo menos, preservar su libertad y derechos. No digamos investigar a los funcionarios del mismo MP que filtran información reservada para que sea utilizada con fines perversos por quienes, tras bambalinas, se perfilan como el gran poder del ente a cargo de la persecución penal.

Repito que el asunto no es del otro mundo porque la Constitución y el ordenamiento legal del país son claros en la materia. Por un lado se establece que no hay delito o falta, de ninguna naturaleza, por las críticas o señalamientos que se hagan a funcionarios públicos por hechos relacionados con el ejercicio de los cargos. También dice que para interpretar el sentido de las palabras hay que atenerse a lo que dice el Diccionario de la Lengua Española y ese amansaburros claramente define el término de funcionario como quien desempeña profesionalmente un empleo público. ¿Desempeñan los jueces, magistrados y fiscales profesionalmente un empleo público? Hasta la pregunta es necia, solían decir los abuelos.

Esta explicación vale la pena porque es obvio que, por ignorancia o por mala fe, se está dando una interpretación equivocada al mandato constitucional y tanto la fiscal ponente de la propuesta como el juez que autorizó la investigación penal de los periodistas, no actúan de acuerdo a la ley.

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