En las entregas pasadas he abordado los temas siguientes: i) conceptos generales del tema de la competencia judicial internacional, II) los “límites” doctrinarios y en algunos casos legales de la configuración por un Estado de la competencia judicial internacional, iii) la inmunidad de jurisdicción, iv) la inmunidad de ejecución y la Doctrina del Acto de Estado y, en la última entrega, abordé el tema de las normas jurídicas aplicables en ley y tratados a la competencia judicial internacional en Guatemala actualmente. Hoy quisiera hacer una aproximación a cómo se determina en Estados Unidos de América (“EE. UU.” de ahora en adelante) la competencia judicial internacional, o bien, en los términos que se usan en dicho país, cómo y con qué metodología las cortes deciden asumir “personal jurisdiction” sobre no residentes en dicho país.
En primer lugar, hay que mencionar que en EE. UU. las Cortes para asumir competencia tienen que tener “personal jurisdiction” sobre el demandado. Para hallar que existe “personal jurisdiction” sobre un no residente hay 2 metodologías para que exista: 1) Si la ley misma aprobada por el Congreso le otorga a las Cortes la posibilidad de conocer casos con aplicación extraterritorial sobre no residentes y sobre hechos en el extranjero, tales como lo permite expresamente el Foreign Corrupt Practices Act (que penaliza el soborno transnacional del lado de la oferta) y el Foreign Extortion Prevention Act (que penaliza el soborno del lado de la demanda, contra funcionarios públicos extranjeros); y 2) Cuando se cumplan los requisitos del “debido proceso” (“due process requirements”) bajo la Décima Cuarta Enmienda. Sobre este punto se ha dicho que existe “personal jurisdiction” cuando “el demandado tiene “contactos mínimos con el foro” de tal forma que el ejercicio de la competencia internacional no ofenda “las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial” (Int’l Shoe Co. v. Washington, 326 U.S. 310, 316 (1945) o, como se dijo en otros casos, que “…los contactos del demandado deban tener fundamento en un acto en el cual el demandado” se aproveche del privilegio de conducir actividades dentro del foro, así invocando los beneficios y las protecciones de las leyes del mismo (Hanson v. Denckla, 357 U.S. 235, 253 (1958)).
Ahora bien, dentro de las nociones de “personal jurisdiction” existen 2 tipos: 1) La “general” (general jurisdiction) y “específica” (specific jurisdiction). La “general” se encuentra su existencia cuando hay “contactos mínimos” y la específica, en general se entiende que existe cuando existen actividades “intencionalmente dirigidas” a un residente del foro y el daño o la pretensión reclamada proviene directamente de esos actos “dirigidos” al foro a propósito.
El landmark case en materia del test para encontrar que existe “personal jurisdiction” sobre no residentes es el caso Helicópteros Nacionales de Colombia v. Hall ((1984) No. 82-1127). Para entender mejor el razonamiento del tribunal conviene hacer un pequeño resumen de los hechos del caso. El caso involucraba una sociedad colombiana, Helicópteros Nacionales de Colombia (Helicópteros), que celebró un contrato para proporcionar transporte en helicóptero a un consorcio peruano, afiliada o alter ego de una empresa conjunta con sede en Houston, Texas, durante la construcción de un oleoducto en Perú para una petrolera estatal peruana. Helicópteros no tenía domicilio social en Texas y nunca había estado autorizada para operar allí. Sus únicos contactos con el estado de Texas consistieron en enviar a su director ejecutivo a Houston para negociar el contrato con el consorcio, recibir en su cuenta bancaria de Nueva York cheques girados por el consorcio contra un banco de Texas, comprar helicópteros, equipos y servicios de capacitación a un fabricante de Texas y enviar personal a las instalaciones de dicho fabricante para recibir capacitación. Tras el accidente de un helicóptero propiedad de Helicópteros en Perú, en el que fallecieron los demandantes –ciudadanos estadounidenses empleados por el consorcio– estos interpusieron demandas por homicidio culposo ante un tribunal estatal de Texas contra el consorcio, el fabricante de Texas y Helicópteros. Al denegar la solicitud del demandante de desestimar las acciones por falta de jurisdicción personal (“competencia judicial internacional”), el tribunal de primera instancia dictó sentencia en su contra tras un veredicto del jurado a favor de los demandados. El Tribunal de Apelaciones Civiles de Texas revocó la sentencia, al considerar que el demandante carecía de jurisdicción personal, pero esta decisión fue a su vez revocada por la Corte Suprema de Texas. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia (federal) y la Corte razonó sobre el estándar de “contactos mínimos”:
“La Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda limita la facultad de un Estado para ejercer jurisdicción personal [466 U.S. 408, 414] sobre un demandado no residente. Pennoyer v. Neff, 95 U.S. 714 (1878). Los requisitos del debido proceso se cumplen cuando se ejerce jurisdicción personal sobre una empresa demandada no residente que tiene «ciertos contactos mínimos con [el foro], de manera que la tramitación del litigio no vulnere las nociones tradicionales de equidad y justicia sustancial». International Shoe Co. v. Washington, 326 U.S. 310, 316. Incluso cuando la causa de acción no surge de las actividades de la corporación extranjera en el Estado del foro ni se relaciona con ellas, el debido proceso no se vulnera cuando un Estado somete a la corporación a su jurisdicción personal si existen contactos suficientes entre el Estado y la corporación extranjera. Perkins v. Benguet Consolidated Mining Co., 342 U.S. 437 (1952); véase Keeton v. Hustler Magazine, Inc., 465 U.S. 770, 779 -780 (1984)”.
Ahora bien en el caso concreto la Corte falló al aplicar el estándar
“Este Tribunal en International Shoe reconoció y no repudió su decisión en Rosenberg. Véase 326 U.S., en 318. De acuerdo con Rosenberg, sostenemos que las meras compras, incluso si ocurren a intervalos regulares, no son suficientes para justificar que un Estado ejerza jurisdicción personal sobre una corporación no residente en una causa de acción no relacionada con esas transacciones de compra. 12 Tampoco podemos concluir que el hecho de que Helicol enviara personal a Texas para recibir capacitación en relación con la compra de helicópteros y equipos en ese Estado haya mejorado de alguna manera la naturaleza de los contactos de Helicol con Texas. La capacitación fue parte del paquete de bienes y servicios adquiridos por Helicol a Bell Helicopter. La breve presencia de empleados de Helicol en Texas para asistir a las sesiones de capacitación no constituye un contacto más significativo que los viajes a Nueva York realizados por el comprador para la tienda minorista en Rosenberg. Véase también Kulko v. California Superior Court, 436 U.S., en 93 (basar la jurisdicción de California en escalas de 3 días y 1 día en ese Estado «haría una burla» a las limitaciones del debido proceso en la afirmación de la jurisdicción personal).
Como se puede apreciar, la Corte determinó que no existían “contactos mínimos” suficientes para hallar que existía suficiente conexión con el foro para poder litigar las controversias en el foro norteamericano. Este estándar es casuístico y en las cortes estadounidenses se deciden innumerables casos con este estándar. Puede apreciarse que en Guatemala no existe un estándar de “contactos mínimos” sino el artículo 34 de la Ley del Organismo Judicial establece rígidamente los casos en que un Tribunal puede conocer.
Habiendo abordado el estándar general sobre cómo analizan las cortes en EE. UU. cuando asumen competencia judicial internacional, en las próximas entregas analizaré la figura procesal del forum non conveniens en EE. UU. y la regulación en Guatemala de la figura bajo el Decreto 34-97 del Congreso titulada “Ley de Defensa de Derechos Procesales en Guatemala”.







