Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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La Corte de Constitucionalidad (“CC”) según la Constitución en su artículo 268 tiene como “…función esencial…la defensa del orden constitucional…” En la coyuntura actual la CC está llamada a defender el orden constitucional y poner freno a las acciones del Ministerio Público que se ciernen como una amenaza a la democracia del país. Es hora que, como lo hizo la Corte de 1993, tome la batuta de la defensa del orden constitucional y que deje de tomar el rol ambivalente, a veces, y complaciente, en otras, con las acciones del poder político.

Durante esta crisis la CC ha tenido diversas actuaciones donde se le ha visto como complaciente con el poder político y las narrativas de anomalías del proceso electoral. Así por ejemplo, ante el amparo promovido por los partidos políticos VAMOS, CREO,  entre otros, en el cual se alegó vicios en las elecciones de primera vuelta, la CC, contra legem, ordenó repetir las audiencias de revisión de escrutinios. La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que en esas audiencias se deben decidir de forma final todas las impugnaciones efectuadas. Ese principio está plasmado en varias resoluciones de amparo sobre la materia. La CC ordenó volverlas a efectuar. De ellas resulto que no variaron los resultados, pero quedó sembrada la idea en algunos que el proceso electoral había sido anómalo.

De la misma forma, al resolver la Cuestión de Competencia #5602-2023 planteada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para zanjar el conflicto de competencias entre el TSE y los jueces de orden penal que surgió de la orden de suspensión del partido Movimiento Semilla de conformidad con la Ley contra la Delincuencia Organizada (“LcDO”), la CC con base en los principios constitucionales, los debates de la Comisión de los Treinta y los Diarios de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente pudo haber protegido el espíritu de los constituyentes de alejar al Ministerio Público y a los órganos penales de la política partidaria, pero en cambio, admitió que ese tipo de injerencia pueda existir al indicar que es factible que los partidos políticos pueda aplicársele la suspensión si son investigados bajo esa ley. La resolución es bastante opinable y siembra un precedente cuestionable.

Así también la CC ante las acciones de inconstitucionalidad en contra del artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada sobre las suspensiones de personas jurídicas utilizadas para cometer delitos bajo la LcDO y el tan criticado artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público sobre la inamovilidad de la Fiscal General, la CC ha preferido no suspender las normas cuestionadas. 

Por último, ante la impugnación en amparo de la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dio trámite y remitió al Congreso las diligencias de antejuicio contra los magistrados del TSE, la CC a pesar de que existían indicios fundamentos serios de que hubo una integración anómala de la CSJ para decidir sobre ello, decidió no otorgar amparo provisional y suspenderlo y ello desembocó en que los magistrados fueran desaforados abonando más aún a la crisis democrática que vivimos. 

Pero la CC también ha tenido un rol positivo en la crisis actual. Por ejemplo, protegió la segunda vuelta electoral al otorgarle amparo provisional al partido Movimiento Semilla en el expediente # 3985-2023 ante la orden de suspender el partido por el Juez 7º de Primera Instancia Penal. De la misma forma también ha otorgado amparo provisional a un grupo de ciudadanos sobre un amparo preventivo para proteger al país de la amenaza que no se reconozcan los resultados de las elecciones y se rompa el orden constitucional. 

La CC ha efectuado acciones en la dirección correcta pero para muchos falta que se involucre más en su “función esencial” de defender “el orden constitucional”. Las recientes acciones del MP acusando al binomio presidencial y llamando a anular las elecciones con acusaciones de fraude que tienen poco sustento técnico y tratando de ningunear el trabajo de más de 100,000 voluntarios en las Juntas Receptoras de Votos y Juntas Electorales es algo con lo que la CC no debe ser complaciente. Me uno al llamado de muchos ciudadanos de pedir a la CC que asuma con seriedad su función esencial de preservar el orden constitucional y de tomar medidas valientes, como destituciones en caso sea necesario, para impedir que siga corriendo el intento de romper el orden constitucional. Ser percibido tibio por falta de valentía con el rompimiento constitucional que buscan algunos puede tener consecuencias negativas para el país y sobre ellos y su entorno cercano. La historia los recordará por sus acciones y omisiones ahora. 

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