Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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Ha arrancado la campaña electoral y todos los políticos comienzan a ofrecer todo tipo de planes y propuestas al electorado para atraer el voto. Sin embargo, con muy pocas excepciones, las campañas electorales se enfocan en propuestas concienzudas o planes de gran envergadura para abordar los grandes problemas que tiene el país. En cambio están ofreciendo cancioncitas, spots de radio y vallas en las que ofrecen “más seguridad”, “más trabajo” y “mejor infraestructura” sin decir cómo lograr cambios sustanciales en esas materias. Algunos ofrecimientos son puramente clientelares y con miras de corto plazo pero sin tener una visión estratégica de largo plazo sobre los verdaderos problemas del país. Pareciera viven en otro lugar. Por ello plantearé una serie de columnas en las que expondré lo que en mi criterio deberían ser los análisis, discusiones y planes que deberían estar discutiendo los candidatos a puestos de elección popular para abonar al debate público y para que el lector pueda tener mejor criterio y luego cuestione a los candidatos a presidente y diputados sobre estas materias ya que éstos son los que podrán proponer y aprobar las reformas legales que se necesitan en esta materia. Hoy comenzaré con la reforma al sector justicia, con énfasis en el mecanismo de elección de Altas Cortes del país.

Nuestro diseño institucional de elección de Altas Cortes (Corte Suprema de Justicia, Salas de Apelaciones y la CC) tiene defectos de diseño gigantescos. En la elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones haciendo recurso del corporativismo se involucran las Comisiones de Postulación en las cuales se le otorga participación al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), a las universidades y a las asociaciones de magistrados. Lo anterior se ha prestado a que se politice la academia, el CANG, y claro, la selección de magistrados en el Congreso. Más que la búsqueda de candidatos capaces, idóneos y de reconocida honorabilidad como lo estatuye el artículo 113 constitucional nuestro “comercio político de jueces” está a la hora del día. El proceso de descomposición del Organismo Judicial es patente y, en particular, es cosa de todos los días cuando se aprecia que ni siquiera se han renovado Altas Cortes desde el 2019 por el desconocimiento (disimulado) del Congreso de fallos de la Corte de Constitucionalidad y la falta de acción del Ministerio Público. Por otro lado, en el gremio de abogados es vox populi que la justicia está en sus peores momentos, en particular, la justicia penal.

Ahora bien, ¿cómo reformar el mecanismo de elección de magistrados de Altas Cortes? ¿Dónde pueden encontrar fuentes de ideas los candidatos para sugerir cambios necesarios? En el World Justice Project en su “Índice de Estado de Derecho” del año 2022 podemos encontrar guías de países que tienen fuertes índices de Estado de Derecho. Para elaborar el mismo se analizan muchas variables y entre ellas las fortalezas de su sistema de justicia penal y civil. Estos índices nos pueden dar una guía de qué países tienen sistemas judiciales robustos. Como por enésima vez desde que he podido conocer este ranking los tres mejores sistemas judiciales, en orden correlativo, fueron Dinamarca, Noruega y Finlandia. En cuanto a países latinoamericanos encontramos algunos referentes como Uruguay en 25º lugar (delante de EE. UU. que está en 26º) y Costa Rica y Chile que se ubican, en 29º y 33º lugar, respectivamente.

¿Cómo lo hacen? En el caso de Dinamarca, Noruega y Finlandia, de forma independiente, entre los años 1999 a 2002, adoptaron el modelo de separar funciones jurisdiccionales y administrativas del Organismo Judicial y crearon órganos administrativos independientes (“Consejo Danés de Nombramientos Judiciales”, “Administración Nacional de las Cortes” y la Junta de Nombramientos Judiciales”, respectivamente) con funciones de evaluar y proponer candidatos para su nombramiento por la autoridad nominadora (el Rey en Dinamarca y Noruega y en Finlandia, el Presidente). En los tres casos, los magistrados tienen cargos vitalicios. De la misma forma, los órganos citados en los tres países se componen mayoritariamente por miembros de la judicatura y luego con miembros del gremio de abogados, fiscales e incluso por individuos del sector académico. Resulta que este modelo es sumamente similar al propuesto por CICIG-MP-CSJ en 2016 y 2017 en el que se propugnaba por la creación de un Consejo Nacional de Justicia como órgano que se encargara de evaluar candidatos y proponer su designación según la Corte en la que existiera vacancia. En la discusión de una futura reforma en materia judicial, una segunda mirada a este esquema debería ser obligado ya que con las reformas de la Ley de la Carrera Judicial del año 2022 se está yendo en reversa en la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas.

Ahora bien, dada la realidad que en ciertos sectores todo lo que se asocie con CICIG se ha convertido en anatema, ¿qué otros modelos pudieran ser tomados en cuenta? Hay ideas valiosas en varios modelos cercanos. Por ejemplo, en Costa Rica su Constitución establece que la Corte Suprema de Justicia está integrada por 22 magistrados propietarios nombrados por la Asamblea Legislativa por períodos de ocho años teniendo derecho a la reelección indefinida salvo voto en contra de dos tercios de los miembros de la Asamblea. En el caso de Chile, la Corte Suprema de Justicia se compone de 21 ministros nombrados por el Presidente de nóminas de cinco personas que propone la misma Corte debiendo ser confirmados por el Senado. En el caso de Uruguay, si existiere una vacancia en la Corte Suprema, debe efectuarse el nombramiento dentro de los 90 días de producida la vacancia y si no se realiza vencido dicho término quedará automáticamente designado el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo. Todas son ideas valiosas que pueden ser tomadas en cuenta.

Como se puede apreciar, en los mejores sistemas, se destaca la separación de las funciones administrativas y de evaluación y selección de jueces en entes independientes y los nombramientos vitalicios y se tiene en alguna medida predilección por la carrera judicial. De forma particularmente importante, la elección no se hace “en bloque” y al unísono como acá en donde de forma “sorprendente” (por no decir otra palabra) se “recambian” las más de 250 magistraturas de las Altas Cortes cada 5 años. Ahora bien, si el esquema de un Consejo Nacional de Justicia se ve con recelo, se puede establecer un proceso colaborativo entre poderes (confirmación de los nombramientos), plazos de nombramiento prolongados y escalonados y mecanismos para suplir la falta de nombramiento en plazo oportuno. No podemos seguir con el mecanismo fallido que tenemos. Los políticos en este ciclo de elecciones debemos exigirles su postura sobre estos asuntos de interés nacional. En el caso de los candidatos a presidente y de diputados, su iniciativa de ley en esta materia es de cardinal importancia.

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