Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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A finales del 2020 dentro de la ley que autorizó el presupuesto y los gastos de la defensa nacional en EE. UU. de 2021, el National Defense Authorization Act o (NDAA), fueron aprobados por una parte el Titulo LXIV “Estableciendo Requerimientos de Reportar Información de Beneficiarios” que según su sección 6401, podía denominarse “Corporate Transparency Act” o Decreto de Transparencia Corporativa y, además, las reformas introducidas en la División F de la ley que se denominó ‘‘Anti-Money Laundering Act of 2020’’ o “Ley Anti-Lavado de Dinero del 2020”. Los decretos son instrumentos importantes en la actualización de la normativa de transparencia y la lucha contra el lavado de dinero y otros activos a nivel mundial y la reforma más profunda en 20 años.

Los decretos mencionados contienen una miríada de disposiciones pero para propósitos de esta columna cabe resaltar que el Decreto de Transparencia Corporativa en el Título LXI del NDAA crea un Programa de Agregados del Tesoro (Sec. 6106 §316) así como de Enlaces de la Unidad de Inteligencia Financiera Extranjera (Sec. 6108) los cuales podrán ser nombrados en embajadas extranjeras para cooperar en materia de combate al lavado de dinero. La Ley Anti-Lavado de Dinero del 2020 por su parte establece en su título LXIII y sección 6308 que el Secretario del Tesoro o el Fiscal General puede requerir información (“subpoenas”) a los bancos extranjeros que tienen corresponsalía en bancos de Estados Unidos de América, estableciendo que se puede compeler judicialmente el requerimiento de información. La ley indica que la falta de cumplimiento con la orden de producción de información, entre otras consecuencias, crea una obligación de las “instituciones cubiertas” por la ley (e.g. instituciones financieras de los EE. UU.) a tener que cerrar las cuentas de corresponsalía o la relación bancaria con la institución financiera extranjera.

¿Por qué viene a cuento lo anterior? Pues hace unos días conversaba con un amigo que se dedica al sector de construcción y me comentó que el rumor en su gremio es que es inmensa la cantidad de sobornos pagados en efectivo en obras de infraestructura pública vial en el último año y que con las ampliaciones presupuestarias aprobadas para “infraestructura estratégica” (Q3 millardos) en año electoral se especulaba que iba acrecentarse. Me comentó que desde la estocada de CICIG a los constructores en 2016-2017 los constructores de “moda” ya no usaban facturaciones ficticias e instrumentos bancarios, sino sólo usaban efectivo para pagar “mordidas”. En sus palabras, “no le daba la cabeza” como es que podía fraguarse un mecanismo de lavado de dinero o de manejo en efectivo en masa como el que se está manejando. Desde mi óptica, el mecanismo de lavado de dinero y de pago de coimas no puede ser puesto en ejecución sin que en algún momento exista una institución bancaria presente. Si los pagos por obras estatales se reciben por medios bancarios por las empresas contratistas y luego se trasladan a “efectivo”, en algún momento, existe un retiro de los bancos de sumas extremadamente grandes de efectivo que luego es trasladado a caletas.

El Ministerio Público y la Intendencia de Verificación Especial quizá estén “dormidos” al volante para prevenir o combatir estas conductas ilícitas. Lo anterior vuelve probable que en virtud de la operación de la “Ley Anti-Lavado de Dinero del 2020”, en casos donde estos posibles mecanismos de lavado y de pago de comisiones ilícitas pueda tener conexión con bancos estadounidenses o con bancos con corresponsalías en bancos de ese país, sea el Departamento del Tesoro o el Departamento de Justicia por medio de su Fiscal General, los que puedan requerir la misma información de bancos guatemaltecos que el MP o la IVE no está recabando de estos o que los bancos mismos sean remisos en reportar. En su momento cuando se reportó la noticia de la existencia del caso del “Testigo A” que fue reportado por el medio de comunicación El Faro el 14 de febrero del presente año me llamó la atención una fracción del reportaje que literalmente indicaba: “Varias fuentes denuncian que también la banca privada ha colaborado en el freno a la investigación, como si las entidades privadas respondieran a un engranaje político”. “En muchos casos hacen llegar información incompleta. Y hay solicitudes de información bancaria hechas en junio que todavía no han tenido respuesta”, dijo en noviembre otra fuente”. Lo anterior pudiere ser muy serio y es algo que las instituciones financieras y cualquier oficial de cumplimiento debería tener muy en cuenta por las implicaciones que esto puede tener en casos concretos. En el caso de Guatemala puede ser que el MP no investigue a fondo, pero es muy probable que las autoridades estadounidenses sí lo hagan y, entonces, los departamentos jurídicos y los oficiales de cumplimiento de los mismos tendrán una disyuntiva importante, si cumplir o no cumplir, y arriesgarse a que les cancelen sus corresponsalías en Estados Unidos de América. En mi parecer no tiene sentido alguno el citado riesgo, salvo que exista connivencia en el esquema, en cuyo caso, pudiere tener repercusiones aún más serias.

Debe examinarse el posible rol de los bancos en esquemas de sobornos en efectivo. ¿Cómo es que se logran amasar tales cantidades de efectivo sin que exista un banco de por medio? ¿Cómo se transportan esas grandes sumas? Esas transacciones inusuales de retiro masivo de efectivo sería prudente que los oficiales de cumplimiento las reporten a las autoridades de lavado de dinero. Por lo anterior, considero que los ejecutivos de los bancos de Guatemala deberían ponerle más atención a los movimientos de dinero en efectivo por parte de sus clientes y, en particular, de los que se sabe son más expuestos a contrataciones gubernamentales. Recientemente fue cerrado el Banco de Crédito, entre otras razones, por su involucramiento en esquemas de lavado de dinero y en Honduras, en 2015, fue cerrado el Banco Continental por razones similares. Las autoridades de EE. UU. tienen poderes y facultades coercitivas cada vez más importantes en materias de cumplimiento de normativa contra el lavado de dinero y de cumplimiento de la ley. Los oficiales de cumplimiento, los departamentos legales, gerentes y directivos de bancos deberían tomar nota de lo anterior y tomar acciones correctivas, si fuere necesario, para gestionar mejor su riesgo de transacciones en efectivo y para dar cumplimiento a las nuevas normativas. Los políticos de turno no los resguardarán de las consecuencias de incumplir con normativa en EE. UU.

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