Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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En las últimas semanas han salido publicados algunos campos pagados en relación a una disputa familiar sobre el patrimonio accionario de una familia en un conocido grupo empresarial en Guatemala. Fuera de las fuertes acusaciones que se vierten papá contra sus hijos y viceversa, lo anterior me puso a pensar en lo arcaica y vetusta que es la legislación guatemalteca en relación a protección de los intereses de los accionistas frente a la administración de la misma y, en particular, en lo poco protegidos que están los derechos de las minorías en sociedades anónimas.

Por mi profesión he podido apreciar que las disputas entre accionistas, por lo usual en grupos empresariales familiares, son de los pleitos judiciales más acrimoniosos y cáusticos que existen. A través del tiempo han sido famosos los pleitos entre primos y tíos en los grupos empresariales más grandes del país en diversos ramos de la industria, sean ingenios, o empresas de alimentos y agropecuarias y en sociedades tenedoras de acciones en conglomerados de empresas bastante conocidos. Por lo general, una minoría descontenta con la administración de la sociedad, controlada por la mayoría, intenta pedir más fiscalización de los recursos y reclaman contra actos de abusos de la administración que perjudican sus intereses y, ante ello, los grupos mayoritarios, en concierto, toman acciones de todo tipo para excluir a los accionistas, o bien, realizan operaciones con conflictos de interés en detrimento de los intereses minoritarios, buscando el desgaste moral y económico de la minoría inconforme buscando que esta les venda a “descuento” sus participaciones accionarias. Otros tipos de abusos de la mayoría incluyen, por ejemplo, la negativa a distribuir dividendos, trato discriminatorio contra accionistas minoritarios, la restricción del acceso a documentación contable, la negativa a nombrar órgano de fiscalización, el “drenaje de fondos” vía de sociedades controladas por la administración en conflicto de interés, entre otras medidas “opresoras” de los intereses de los derechos de minorías accionarias.

Nuestro Código de Comercio data de 1970 cuando el derecho societario no era lo avanzado que es ahora y cuando, ni por asomo, existía un mercado de valores desarrollado (el cual ni a la fecha existe). Sin embargo, en países con legislaciones más avanzadas existen derechos que protegen los derechos de las minorías que, entre otros, le permiten a los accionistas con cierto tipo de porcentaje de acciones menores (5% a 10%) ejercitar los siguientes derechos, entre otros: i) nombrar un mínimo de directores en el Consejo de Administración; ii) nombrar un órgano de fiscalización independiente o bien la designación de comisarios para vigilar las operaciones sociales; iii) permiten deducción de responsabilidades por medio de acciones “derivadas” en contra de administradores que han hecho operaciones contra los intereses sociales (el “self dealing” o “auto negocios” tan prevalente en este país); y iv) permiten ejercitar acciones en contra de los actos de “opresión” de la mayoría que permite que por sentencia pueda ordenarse la disolución y liquidación de una sociedad, la compra obligada de los intereses minoritarios con valuaciones justas y pagos de daños y perjuicios. En Guatemala, en cambio, la ley si bien tiene protecciones de intereses minoritarios parecidas a las enumeradas, éstas son débiles y fácilmente vulneradas. A manera de ejemplo, un administrador que derive beneficios de los negocios sociales debe abstenerse de votar en las decisiones sobre ello, so pena de tener que reintegrar dichos beneficios a la sociedad y de ser removido. Sin embargo, en el hipotético caso de ser miembro del Consejo de Administración y a la vez accionista mayoritario (sólo o en connivencia con otros miembros del Consejo y accionistas) ellos mismos pueden extinguir su responsabilidad ante la sociedad y los accionistas por medio de acuerdo de asamblea de aprobación de los informes y estados financieros. Los intereses minoritarios son bastante desprotegidos.

Lo anterior es un lastre para el país en el sentido que, sin una normativa robusta que mejore la gobernanza de las sociedades mercantiles que promueva la transparencia y la protección de los intereses minoritarios, nunca se va poder desarrollar un mercado de valores exitoso. En Guatemala no existe un mercado de valores de acciones sino únicamente de dinero por muchas razones, una de ellas, es la débil normativa de protección de intereses minoritarios, la poca regulación de los “conflictos de interés”, pero adicionalmente, por la poca credibilidad que tiene su sistema judicial. En Guatemala llevamos dos años sin que se nombren Altas Cortes por maniobras aviesas de la coalición gobernante del Congreso de la República y por la renuencia del Ministerio Público de hacer cumplir las sentencias de la Corte de Constitucionalidad sobre la materia.

En el gremio de abogados corporativos es un secreto a voces que en los pleitos más sonados entre accionistas de grupos empresariales, en muchos casos, directa o indirectamente, están involucrados en algún bando los “manipuladores de las Cortes” que son los que maniobran en las “Comisiones de Postulación Paralelas” que han existido desde siempre. Se rumora además, que los intereses mayoritarios (casi siempre) en control de las operaciones de administración de los conglomerados, en muchos casos de los propios fondos sociales o por empresas paralelas relacionadas, pagan las decisiones favorables a través de estos bufetes especializados en ser “gestores de influencias”. Lo anterior se vuelve un ciclo pernicioso en el que “el que paga más gana”. Conocido es como se “voltea la tortilla” en algunos casos para sorpresa de los patrocinadores de esos esquemas.

Claramente, la mala gobernanza de las sociedades, la débil legislación de protección de los intereses de los accionistas, particularmente de los intereses minoritarios, aunado a nuestro ineficiente y cooptado sistema judicial, no va permitir que se profundice y desarrolle una bolsa de valores de títulos valores en general, impidiendo la recaudación de capitales por dicha vía así como impedirá la “democratización del capital” y la introducción de paulatinas mejoras del gobierno corporativo y el rejuvenecimiento del mismo. Ya es hora de una reforma profunda de la legislación societaria en Guatemala y, por supuesto, una reforma constitucional para modificar nuestro sistema de “mercado político de jueces”.

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