Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

1. FRONTERA MEXICANA. Desde hace algunos meses he venido escuchando relatos de experiencias desagradables por las que pasaron algunos guatemaltecos que iban de visita al vecino México. Historias alambicadas que terminan con grandes multas y hasta la confiscación del vehículo. Según ellas, es una especie de trampa: le dicen al turista que debió haber declarado el pago de los impuestos del carro con el que pretendía entrar en territorio mexicano. Como tal no hizo entonces se retiene dicho carro y hasta se amenaza con detención bajo argumento de defraudación aduanera. En todo caso indican algunos quejosos que el personal de aduana y migración del otro lado del Suchiate son groseros y poco colaboradores. En realidad, desconozco la veracidad y el contexto real de estas quejas. Me cuesta creerlo y, en lo personal, he tenido agradables experiencias en México y con sus autoridades migratorias. Sin embargo, tengo mis reservas en ir en mi carro a Tapachula. No vaya a ser. Por lo mismo creo que es menester que las autoridades hagan un pronunciamiento, sobre todo las autoridades mexicanas para negar estos señalamientos y asegurar la bienvenida a los visitantes chapines, después de todo somos dos países hermanos que compartimos una frontera.

2. JUZGADOS DE TRABAJO. El derecho laboral no es imparcial. No. Se inclina en favor de los trabajadores; así lo indica claramente la Constitución: “en caso de duda de la aplicación de la ley laboral se interpretará en el sentido más favorable al trabajador”. Esta disposición tiene sus razones históricas a manera de nivelar la posición del trabajador con la fortaleza del empleador. Por lo mismo, a falta de pruebas, siempre se resolverá conforme lo que diga el trabajador. Eso se presta a muchos abusos. Por ejemplo, en las demandas innecesarias por despido injustificado. Digo innecesarias porque el patrono que ha decidido despedir a un trabajador está de acuerdo en pagarle la indemnización. Pero el trabajador, a propósito, no acepta ese pago dentro de la empresa. Quiere demandar. ¿Y por qué quiere demandar? Porque en caso de “ganar” el juicio el patrono será condena al pago de la indemnización y además a los “daños y perjuicios” –también conocidos como salarios caídos– que son de un salario por cada mes que dura el proceso (valga decir que los procesos laborales se toman 3 o 4 años, sin incluir los amparos). El juicio lo va a ganar el trabajador siendo que el patrono no invoca, ni prueba, causa justa de despido. Si el empleado tenía 4 años de labores entonces la indemnización será por 4 salarios pero los daños y perjuicios serán de 12 salarios. En otras palabras, es mayor el rubro de “daños” que el de “indemnización”. Es claro que el empleador va a alegar que dentro de la empresa se le ofreció el pago y el despedido no quiso ir a cobrar. Pero ¿cómo probarlo? Se tiene por cierto la versión del trabajador que va a decir que no le quisieron pagar o que no estaba de acuerdo con el monto de las horas extraordinarias. Cualquier negativa es válida con tal de presentar demanda laboral.

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