Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Todas las ramas del Derecho deben tener claridad para que la aplicación de las normas sea eficaz y de esa manera contribuir a la armonía y prosperidad en una sociedad. Entre esas ramas jurídicas merece especial mención lo laboral pues regula el empalme entre los empleadores -que promueven empleos- y los trabajadores -que constituyen el sector mayoritario de la población-. Es un encuentro entre dos sectores diferentes de la sociedad. Por eso viene mi cuestionamiento a las llamadas “ventajas económicas” que en la práctica provocan muchas desavenencias.

Para empezar, nadie sabe a ciencia cierta qué son, ni siquiera la misma ley lo sabe pues no las define, se limita a decir “de cualquier naturaleza que sean”. Puede computarse como una ventaja económica cualquier beneficio (adicional al salario) que reciba el trabajador: el pago de la vivienda que se hace a ejecutivos extranjeros; los seguros médicos; la refacción de las once de la mañana; la provisión de gasolina o el pago del celular. Muy distinto fue el pensamiento del legislador que quiso plasmar como ventaja económica tres conceptos: vivienda, alimentación o transporte. Pero no lo dijo claramente y dejó abierta las puertas a las muchas interpretaciones que se dan hoy día en el terreno. Mucho se habla de ventajas económicas, pero solamente un artículo es el que habla de estas ventajas y ni siquiera como tema principal de ese artículo, sino que queda relegado a la parte final de ese artículo 90. Pero las ventajas económicas merecen más atención porque significan un 30% del monto total de la indemnización; en otras palabras, cuando aplican dichas ventajas, la indemnización debe incrementarse en el porcentaje indicado.

Las ventajas económicas, cuando son reales, forman parte del salario, solo que salario en especie esto es, que no se da en efectivo sino por medio de algunos beneficios o prestaciones. En otras palabras, un trabajador que está recibiendo Q10 mil al mes y, además, obtiene otras mejoras, éstas últimas se suman al salario indicado o sea que gana más de esos diez mil. El otro problema de las ventajas económicas también de la imprecisa ley: “salvo pacto en contrario se entenderán que son del 30%”. No distingue proporciones. Una subvención en la alimentación, vehículo, vivienda, seguro médico y de vida, rebajas en la atención odontológica, refacción, etc. son distintos beneficios cuyos costos son muy dispares, la mayoría de ellos no llega ni al 10% y en algunos casos ni al 5% del salario total. Entonces ¿por qué aplicar el 30% de forma casi pareja? Como se genera duda entonces se aplica la interpretación más favorable al trabajador -lo dice la Constitución Política-. Entonces por beneficios mínimos y cotidianos (el cafecito de las diez, la clínica en la empresa) debemos aplicar ese 30%, no importando el poco impacto económico de lo que se haya otorgado, en su caso.

En esa incertidumbre muchos empleadores son reacios a dar algunas facilidades a los trabajadores: créditos, excursiones, clínica, cafetería subvencionada, etc. No los otorgan para que después, al terminar la relación laboral, no reclamen dichos beneficios como ventaja económica y por ende que se incremente la liquidación en un treinta por ciento. En unas empresas nunca se paga la ventaja económica (en las liquidaciones) y en otras automáticamente se incluye en las cuentas finales. Por supuesto, cuando hay demanda judicial se incluye casi siempre. En estos casos los jueces exigen que los solicitantes indiquen qué beneficios gozó el trabajador para reclamar esas ventajas económicas. Aquí viene el desplegados de las más variadas formas de ventajas económicas, algunas muy obvias y otras casi absurdas; sin embargo, el juzgador debe basar su dictamen en los parámetros legales que, partiendo de la directriz constitucional antes dicha: lo más favorable al trabajador. Simple. En conclusión, para una mayor fluidez y armonía en las relaciones laborales, tan necesarios en esta etapa de “despegue económico” es muy importante poner orden en esta legislación laboral tan dispersa y tan compleja.

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