Prácticamente toda la ciudadanía consciente de este país está de acuerdo en que el procedimiento establecido por las malhadadas reformas constitucionales de los años noventa llamados de “Comisiones de Postulación” para elegir magistrados de las altas cortes y el jefe del MP está agotado, favorece la corrupción y en consecuencia ha dejado de ser aceptable y debe abandonarse. Lo anterior para mencionar solo uno de los ejemplos más claros en relación a los cuales existe consenso mayoritario acerca de reformas constitucionales que son absolutamente indispensables para promover una efectiva gobernabilidad de este país ya que, de lo contrario, cualquier gobierno futuro seguirá estando absolutamente maniatado dada la estructura del sistema de “corrupción institucionalizada” que sufrimos en Guatemala. De manera que habría que comenzar a considerar las posibilidades de que en la próxima legislatura – la que se instalará en el 2028 – se ponga en marcha el procedimiento previsto en el artículo 277 de la Constitución que establece que dentro de quienes tienen iniciativa para proponer reformas constitucionales se encuentra “…el pueblo mediante petición dirigida al Congreso por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos” y, como en virtud de lo señalado por el artículo 280 para entrar en vigor las mismas deben aprobarse con mayoría calificada llevándose a consulta popular el TSE deberá, en su momento, convocar dicha consulta fijando las preguntas del referéndum como previsto por el artículo 173.
Obviamente, es indispensable preparar de antemano la normativa con la que se va a sustituir la que será derogada. Esto podría ser útil para hacer cambios incluso a la parte orgánica de la Constitución porque si en Estados Unidos y en México la Corte Suprema de Justicia se integra con nueve magistrados no vemos porque aquí tienen que ser trece, además del hecho que habría que eliminar la presidencia rotativa, evitar que la celebración de este tipo de cambios coincida con las elecciones generales, así como separar los asuntos administrativos del ámbito de la labor judicial propiamente dicha. Por otra parte, los magistrados de Salas de Apelaciones deberían acceder a estos cargos en el marco de la carrera judicial por medio de procedimientos meritocráticos reformando de manera apropiada el artículo 209 a manera de ampliar la carrera judicial que actualmente solo llega a las judicaturas de primera instancia.
La Corte de Constitucionalidad debería ver mejor acotadas sus funciones para evitar que funcione de hecho como una instancia adicional violando de facto el principio constitucional del artículo 211 que señala que ningún proceso debe tener más de dos instancias y además se tendría que precisar con mayor claridad los requisitos de los recursos para evitar su politización, incluyendo la normativa que regula los amparos, dejando también claramente establecida una prohibición constitucional para que los jueces no tengan ninguna injerencia en asuntos electorales o de partidos políticos, algo que corresponde exclusivamente al TSE. Por otra parte, si se suprimen las Comisiones de Postulación hay que pensar muy bien de qué manera serán electos los magistrados de las altas cortes (CSJ, CC y TSE) al igual que el nombramiento de Fiscal General, cuyas funciones deberían quedar claramente establecidas para evitar que se incurra en persecuciones políticas o criminalización de opositores como ha venido ocurriendo, eliminando denuncias anónimas y reservas espurias sin olvidar la importancia de despojar del “blindaje” concedido al jefe del MP por la absurda reforma de la ley orgánica del mismo durante la década anterior, con las nefastas consecuencias que esto tuvo durante la gestión de la señora Porras.
La sección quinta de la Constitución sobre las universidades también debería revisarse. No solo la cuestión de la autonomía no debe considerarse como un “cheque en blanco” para apoderarse de la Universidad de la misma manera que hicieron con el país un Estrada Cabrera o un Ubico sino que también otras entidades similares – el IGSS, las municipalidades, el Banguat – pueden y deben ser intervenidas en determinadas circunstancias. La educación superior debe transformarse en la dirección expuesta en estas mismas páginas de La Hora por el ingeniero Fernando Cajas el pasado 2 de mayo sobre la importancia de la transdisciplinariedad entre otras consideraciones. Además es indispensable garantizar la democracia y no solo para evitar usurpación mediante triquiñuelas legaloides sino porque es absolutamente antidemocrático que los centros universitarios y las escuelas no puedan participar en las elecciones de rector. El voto directo de estudiantes y profesores excluyendo a graduados (porque ya no vivimos en los años cuarenta del siglo pasado cuando los profesionales eran pocos) requeriría también una reforma constitucional. Para evitar complicaciones con una universidad con demasiada población votante habría que convertir a los centros universitarios en nuevas universidades públicas. Así podría establecerse una Universidad Nacional Autónoma de Quezaltenango, Huehuetenango, las Verapaces u Oriente.
Además hay otras normas que deben ser examinadas en otros campos, como el financiero. El artículo 133, es un buen ejemplo, pues establece la prohibición de que el Banco de Guatemala dé financiamiento. En febrero de este año Guatemala tenía un monto aproximado de reservas monetarias de 32,911 millones de dólares, con una proyección para fin de año de US$34,736 millones y este monto tan elevado se debe en buena medida (como no) a los casi 25,000 millones de dólares en remesas familiares que recibiremos este año: ¿qué hace el Banco de Guatemala con tan cuantiosas reservas monetarias? Las reservas el Banco de Guatemala se invierten principalmente en bonos del tesoro de Estados Unidos (tanto en Treasury Bills de corto plazo como en Treasury Notes de mediano plazo) en un monto que varía de entre el 50% al 65% de dichas reservas, lo cual supone unos 16,500 a 21,500 millones de dólares con los cuales (¡vean que gracia!) nuestro país le está dando financiamiento a Estados Unidos. Es sencillamente absurdo que el Banco de Guatemala tenga prohibido darle financiamiento al Estado pero que si se encuentre autorizado para financiar al gobierno de los Estados Unidos contribuyendo así – dicho sea de paso – a que el gigante del norte pueda paliar las dificultades provenientes de la gigantesca deuda pública allá: unos 38 billones (miles de millones de dólares estimado lector, trillones como les llaman los gringos) una cifra descomunal que incluye al déficit comercial, el presupuestario y la deuda propiamente dicha (los bonos del tesoro) que gracias a nuestros aportes (y los de innumerables otros países del mundo) no ha provocado la bancarrota de Wall Street.
Por supuesto, el Banguat también invierte en bonos soberanos europeos (de Alemania, Países Bajos, Francia, Bélgica, etc.) en una proporción menor del orden del 10% al 20% de las reservas monetarias (o sean unos 3,300 a 6,600 millones) mientras que la banca internacional (el Banco Mundial, FMI, BID, BCIE, etc.) pueden recibir entre un 8% y un 15% o sea entre US$2,600 a 5,000 millones incluyendo aquí los derechos especiales de giro (DEG) además de un estimado de 10% a 20% en depósitos en bancos internacionales o sea unos 3,300 a 6,600 millones. También hay un 2% a 5% de esas reservas en oro, depositado en el exterior, por cierto y otros activos pequeños invertidos en bonos corporativos triple A y en instrumentos de muy corto plazo. Por cierto, como dato curioso que no merecería atención a no ser porque hubo quienes pusieron el grito en el cielo acusando a nuestros inversionistas de la banca central de estar haciéndolo en un banco (horror de horrores) situado en Venezuela que – según los denunciantes – (la Corporación Andina de Fomento una vieja entidad financiera creada por el difunto Pacto Andino) habían invertido la fabulosa cantidad de 40 millones en el CAF.
Frente a esos 40 millones de dólares uno se pregunta que hubiese pasado si, por ejemplo, se hubiese podido financiar cosas realmente importantes como las previstas en un estudio del BID (véase la Hoja de Ruta para el Diseño e Implementación de un Programa de Saneamiento Ambiental de los municipios que integran la Mancomunidad Gran Ciudad del Sur, https://mgranciudaddelsur.org/wp-content/uploads/2022/05/R3-1.1-Hoja-de-ruta-tratamiento-AR.pdf ) elaborado con fondos de la cooperación internacional por los técnicos Francisco Carranza y Michael Norton que calculaba hace algunos años (2021) en mil millones de dólares el costo de construcción de plantas de procesamiento de aguas servidas y desechos sólidos para el conjunto de municipalidades de la región metropolitana de la ciudad capital. Una obra de tal envergadura sería indispensable para descontaminar tanto de los afluentes como la cuenca del río Motagua, que como sabemos tiene inundada la bahía de Amatique y la costa del mar Caribe con todos los desechos que arrastra la corriente fluvial y otro tanto ocurre con el lago de Amatitlán y el río Michatoya que lleva toda esa contaminación al océano Pacífico. Aunque todo indica que se iniciaron los trámites para obtener financiamiento con el mismo BID, hasta donde llega nuestro conocimiento el mismo todavía no se obtiene, dadas las dificultades de contratación de deuda pública que, como todos sabemos, debe pasar no solo por el Ministerio de Finanzas sino también por el Congreso de la República, así que bien se habría podido recurrir a las reservas considerando que se trataba de un porcentaje mínimo de las mismas. Pero no, no se puede, el Banguat tiene prohibido invertir en Guatemala, aunque sí puede hacerlo en Estados Unidos, en Europa, el FMI, el BCIE o la Corporación Andina de Fomento. Juzgue usted, estimado lector, si esto es lógico y si, precisamente por no serlo, se impone derogar el artículo 133 mediante una reforma constitucional.







