Luis Alberto Padilla

Doctorado en ciencias sociales en la Universidad de Paris (Sorbona). Profesor en la Facultad de Derecho y en la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos. Es diplomático de carrera y ha sido embajador en Naciones Unidas (Ginebra y Viena), La Haya, Moscú y Santiago de Chile

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En mi artículo anterior (miércoles pasado) señalaba que, al parecer, el Pacto de Corruptos se estaba quedando sin cartuchos en su guerra legal contra el Movimiento Semilla y su candidato a la presidencia, Bernardo Arévalo. Pues bien, me equivoqué, ese mismo día se produjo el torpe intento de la señora al frente del MP de torpedear, de nuevo, la segunda vuelta electoral, alegando supuestas falsificaciones de firmas entre los afiliados a Semilla.  El secuaz que puso al frente de la FECI pidió la suspensión de la personería jurídica de Semilla fingiendo ignorar que el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece taxativamente que “no podrá suspenderse a un partido después de la convocatoria a una elección hasta que esta se haya celebrado”.  Así mismo,  dicha monstruosidad jurídica es todavía más grave porque en virtud de lo establecido por el artículo 223 de la Constitución todos  los asuntos concernientes al sufragio, a los derechos políticos de los ciudadanos, de las organizaciones políticas, autoridades, órganos electorales y el proceso electoral están regulados por la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), vigente desde 1986 y que ha normado los 10 procesos electorales celebrados desde 1985 como recuerdan once  ex  Magistrados  del Tribunal Supremo Electoral –   en un  oportuno Comunicado del pasado viernes 14 de  julio – firmado por los distinguidos  jurisconsultos Luis Arturo Archila, Patricia Cervantes de Gordillo, Ervin Gabriel Gómez Méndez, César Conde Rada, Mario Roberto Guerra Roldán, Ana Ely López de Bonilla, Hugo Maúl Figueroa, Gabriel Medrano Valenzuela, María Eugenia Mijangos Martínez, Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano y Oscar Emilio Sequen Jolop.   El código penal no tiene absolutamente nada que ver con el proceso electoral y la voluntad popular, expresada en las urnas, no puede ser desconocida por la resolución de un juez prevaricador.

En efecto, en lo que si tiene que ver el Código Penal es en el delito cometido por el juez séptimo.  Este señor, el mismo que condenó ignominiosamente a José Rubén Zamora por el “delito” de investigar la corrupción en las altas esferas del Estado, él sí que ha incurrido en el delito de prevaricato, tipificado por el Código Penal de la siguiente manera: “Artículo 462. Prevaricato. El juez que, a sabiendas, dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos, será sancionado con prisión de dos a seis años. Si la resolución dictada consistiere en sentencia condenatoria en proceso penal, la sanción será de tres a diez años”. Siendo obvio que un juez de primera instancia penal no puede ignorar lo preceptuado por el artículo 92 de la LEPP, es también evidente que “a sabiendas” dicho individuo dictó una resolución contraria a la ley, cometiendo el delito de prevaricato. Debería incoarse una querella penal en su contra.

¿Pero qué pasa con las resoluciones que son contrarias a la ley, no solo en nuestro ordenamiento jurídico sino en cualquier sistema jurídico del mundo? El principio aplicable es claro (desde que fue aceptado como ius cogens en los Tribunales de Nuremberg que se establecieron para juzgar los crímenes de guerra cometidos por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial) “nadie está obligado a acatar órdenes ilegales”.  Toda norma, disposición gubernativa o resolución contraria a la ley es nula ipso jure.  Además si consideramos que ya el TSE oficializó los resultados de la primera vuelta y convocó al balotaje, a celebrarse el próximo 20 de agosto, la impertinente y burda maniobra de los corruptos es todavía más deleznable.  Si a eso le agregamos – como señaló el ex canciller Gabriel Orellana con toda razón – que la ley especial electoral (la LEPP) por tener rango constitucional prevalece sobre leyes generales ordinarias –   como el Código Penal –    pues resulta evidente que ningún tribunal puede dar “órdenes” (y menos ilegales) ni al TSE ni al Registro de Ciudadanos.

Además, como señala el comunicado de los distinguidos ex magistrados el Tribunal Supremo Electoral (TSE) “Es la máxima autoridad en materia electoral y es independiente y consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado”. Su organización, funcionamiento y atribución están determinados en esta ley” (artículo 121 de la LEPP).  Son amplias las atribuciones y obligaciones que corresponden al TSE siendo la principal la de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos y dentro de esas atribuciones ‘declarar el resultado y la validez de las elecciones’ así como ‘adjudicar los cargos de elección popular, …’Como hemos dicho, se trata de una osadía inaudita que un juez de primera instancia pretenda invalidar lo decidido por el pueblo en las urnas, además de ilegal.   Al TSE y al Registro de Ciudadanos les toca actuar de conformidad con el imperio de la ley, es decir, apegarse al Estado de Derecho.

Por otra parte,  tanto la comunidad internacional (el Departamento de Estado y otras cancillerías así como las misiones de observación de la OEA y de la UE) como  las cámaras empresariales, la Universidad Rafael Landívar, la AGEXPORT, la APG , los 48 Cantones y múltiples organizaciones indígenas, estudiantiles  y populares también se pronunciaron y salieron a manifestar a las calles,  pero nos interesa destacar sobre todo el Manifiesto en Defensa de la Democracia, la Institucionalidad y el Estado de Derecho  dado a conocer el viernes de la semana pasada. El comunicado tiene más de 500 firmas dentro de las cuales sobresalen personalidades  como Monseñor Álvaro Ramazzini, Cardenal de la Iglesia Católica, Otilia Lux de Coti, ex ministra de Cultura y ex integrante de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico; Eduardo Stein Barillas ex vicepresidente y canciller de la República; los ex cancilleres Gert Rosenthal, Gabriel Orellana, Edgar Gutiérrez y Ariel Rivera; los dirigentes e intelectuales indígenas Demetrio Cojti, Irmalicia Velásquez Ninamutj, Álvaro Pop y Domingo Hernández;  los ex constituyentes Víctor Hugo Godoy, José Francisco López Vidaurre, Ricardo Gómez y Alfonso Alonso; los escritores Dante Liano,  Gloria Hernández, Fernando González Davison, José Luis Perdomo, Carolina Escobar Sarti  y David Unger; los académicos Víctor Gálvez Borrel, Virgilio Álvarez, Matilde González Izás, Eduardo Antonio Velásquez, Úrsula Roldán, Manuel Ángel Castillo, Arturo Taracena Arriola y Manuel Rivera; periodistas como Byron Barrera o Haroldo Shetemul entre muchos otros que se pronuncian, reiteramos, por la defensa de la institucionalidad, la democracia y el Estado de Derecho rechazando las intentonas de los corruptos por  desconocer los resultados de la voluntad popular expresada en las urnas.

En el Manifiesto se dice que la acción de amparo que nueve partidos políticos presentaron ante la Corte de Constitucionalidad no solo pasó por encima de los procedimientos establecidos en la LEPP, sino que también erosiona la autonomía del TSE y “desprecia la voluntad ciudadana, con el mezquino objetivo de evitar a toda costa que uno de los partidos contendientes dispute la segunda vuelta electoral, tal como lo ha decidido el voto ciudadano” añadiendo que “…sería trágico para el Estado y la sociedad interrumpir la normalidad del proceso electoral democrático. Y más trágico sería que, en el afán de preservar y seguir ampliando el sistema de privilegios ilícitos, los actores antidemocráticos rompieran el orden constitucional, tanto por medio de mecanismos aparentemente legales como, peor aún, si lo hicieran recurriendo a métodos violentos”.   Tambíén el texto hace un llamado a “todos los actores democráticos del país para acompañar el proceso electoral en su segunda vuelta y a “unir fuerzas en este momento decisivo para Guatemala” concluyendo que es el momento de “organizar un movimiento ciudadano que luche por rescatar y profundizar la calidad de nuestra democracia”.  Esto último nos parece fundamental, porque llevar a cabo esos grandes acuerdos sociales sobre educación, salud, medio ambiente, desarrollo y una nueva Constitución no será tarea fácil. Organizar una sociedad dialogante destinada a incluir a los pueblos originarios y a todos los sectores sociales deberá tener – necesariamente –   esa base de sustentación en la sociedad civil que pide el Manifiesto cuando habla de construir un movimiento ciudadano que luche por “rescatar y profundizar la calidad de nuestra democracia” haciendo que ésta sea, además de representativa, participativa.

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