Tal y como suele ocurrir con la aplicación de la ley en Guatemala, el Recurso de Amparo presentado ante la Corte de Constitucionalidad contra la Comisión de Postulación de aspirantes al cargo de Fiscal General, fue tramitado y otorgado de manera amañada gracias a una güizachada porque se incluyó en ese amparo, supuestamente orientado a obligar a la Postuladora a incluir a Consuelo Porras, al Presidente de la República que nada tiene que ver con esta etapa del proceso. En efecto, la Ley de Amparo establece en su artículo 14 que un Amparo contra la Comisión tiene que presentarse ante un juez de instancia y no ante la CC, pero los magistrados de ese alto tribunal le dieron trámite, supuestamente porque en el recurso se acciona, sin razón ni fundamento, contra el Presidente con la única y descarada intención de allanar el camino al alto tribunal para que meta sus manos, como efectivamente lo hizo.

El Amparo otorgado es para que en la lista se incluya a la aspirante que tuvo mayor calificación, Consuelo Porras, no obstante que la misma Constitución señala como requisitos para el desempeño de función pública la honradez e idoneidad de los aspirantes. Pero como ya sabemos que los raseros existentes para la administración de la justicia en Guatemala están absolutamente trastocados por efecto del imperio del régimen de la impunidad, los magistrados pueden hacer lo que les venga en gana y por ello otorgaron el amparo a fin de, según ellos, forzar a los decanos que se han opuesto a incluir a Consuelo Porras.

Un candidato podría, perfectamente, recibir las mejores calificaciones y parecer muy capaz, pero carecer de honradez o de idoneidad, requisitos que establece la Constitución en su artículo 13. Y para eso precisamente es que están los miembros de la comisión de postulación, quienes no sólo tienen obligación de calificar la supuesta capacidad derivada de las credenciales que acreditan los aspirantes, sino también tienen la gorda obligación de evaluar si son honrados o idóneos. Retorcer ese elemento fundamental aniquila por completo el sentido de las Comisiones de Postulación que, ciertamente, no han sido siempre escrupulosas en ponderar esos dos factores pero que, ahora, algunos de sus miembros privilegian.

Ninguna ley obliga a los miembros de la postuladora a explicar por qué incluyen a un aspirante y por qué rechazan a otro. Es parte de su libre albedrío y es absurdo que se quiera usar como camisa de fuerza la calificación que se refiere al ejercicio profesional, actividad académica o involucramiento cívico pero eso, por supuesto, le vale gorro a la CC.

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