Juan Antonio Mazariegos

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Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos G.

El pasado mes de agosto, el Congreso de la República aprobó el Decreto 40–2022, denominado Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica, la cual, como su nombre lo indica, establece una serie de incentivos que tienen como objeto facilitar y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno y sistemas de transporte público eléctrico en nuestro país.

En primera instancia la ley se aplicará para incentivar la aplicación de vehículos eléctricos, sin embargo, resulta evidente que si la ley solo es utilizada con esos propósitos, no cumplirá los objetivos que se han planteado y por lo tanto, se necesita de la implementación de otras normativas para que el impacto de la Ley de electromovilidad pueda cobrar mayores efectos. En ese orden de ideas, corresponderá al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), emitir el reglamento para la importación, reutilización, reciclaje y efectiva disposición final de las baterías de vehículos eléctricos, híbridos y de hidrógeno; y corresponderá a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), emitir las normas técnicas necesarias que regulen lo referente a la prestación del servicio de carga de vehículos eléctricos.

En medio de la crisis energética mundial que se vive, gracias a las locuras y la guerra de Putin contra Ucrania, la implementación de estos centros de prestación de servicios de carga para vehículos eléctricos y de hidrógeno, se convierten en una oportunidad, no solo para que la ley alcance un efecto y penetración suficiente para tener incidencia en el medio ambiente, sino también para transformar nuestra matriz de movilidad en algo más apegado a las necesidades de la actualidad y al futuro.

Los incentivos de la ley pasan por la exención del Impuesto al Valor Agregado para la importación y el de la primera venta, así como el impuesto de primera matrícula para los vehículos eléctricos, híbridos y de hidrógeno, mismos incentivos que aplican para la importación de los elementos destinados a la conformación de esos centros de prestación de servicios de carga para vehículos eléctricos e impulsados por hidrógeno, en los cuales también la ley prevé que pueda darse la venta de estos insumos para los vehículos que los necesiten.

Con la entrada en vigencia de la ley, deben de buscarse nuevas oportunidades, en ese orden de ideas se maneja ya que algunas Municipalidades buscarán transformar en una práctica incentivable, dentro de sus planes de ordenamiento territorial que se permita la implementación de estos centros de prestación de servicios de carga, a cambio de mayor edificabilidad, u otros beneficios para desarrolladores. Por supuesto, todo fácilmente puede quedar en letra muerta, si las distintas instancias públicas y privadas no coordinan esfuerzos en pro de llevar estos beneficios a la mayoría de la población, de esa cuenta, la posibilidad de que esta ley beneficie el ingreso de transporte público masivo, eléctrico, mediante implementación de sistemas de teleféricos, funiculares o trenes de superficie debe ser valorada como una buena noticia, por supuesto, eso solo nos lo dirá la historia.

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