Juan Antonio Mazariegos

jamazar@alegalis.com

Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

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Juan Antonio Mazariegos

El párrafo primero del artículo 1 de la denominada Ley Bitcoin, aprobada el pasado mes, por la Asamblea Legislativa de la hermana República de El Salvador, establece que: “La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado de cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales y jurídicas públicas o privadas requieran realizar”. Por su parte, el artículo siete, del mismo cuerpo legal determina que: “Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio”.

La mayoría de los defensores de las criptomonedas, una de las cuales es el Bitcoin, destacan como ventajas de las mismas, entre otras, la ausencia de intermediarios, la descentralización, la seguridad, el anonimato, la facilidad y los bajos costos. De igual manera, resulta evidente que las criptomonedas se crearon para satisfacer una serie de necesidades que tenían el mercado y las personas, relativas a las ventajas anteriormente descritas u otras como las que podría llegar a tener un país como El Salvador, el cual, carente de una moneda nacional propia (su moneda es el dólar norteamericano), no cuenta con los recursos adecuados para ejercer políticas monetarias o financieras y se ve ligado al destino de una moneda que no es la propia.

Por supuesto, al otro lado, los detractores de las criptomonedas, resaltan como desventajas de las mismas, también el anonimato, pero señalando que el mismo protege a delincuentes o a personas que desean lavar dinero, la volatilidad que convierten a muchas criptomonedas en verdaderos instrumentos de especulación, la ausencia o carencia de respaldo de un emisor confiable o la garantía contra estafas digitales ante la ausencia de conocimiento de la mayoría de las personas.

Sin duda, factores como la aversión al riesgo o no, la formalidad del ámbito donde se desenvuelven los negocios o la vida de muchas personas, o la preferencia por la existencia de un marco regulatorio en contraposición a la total independencia, inclinan a las personas en una u otra dirección, en cuanto a su preferencia por las criptomonedas.

Lo que es innegable, o cuando menos yo no conocía, es la obligatoriedad que pretende imponer el Gobierno de El Salvador en la aceptación del bitcoin, sobre todo cuando esa obligatoriedad recae en solo uno de las partes de la relación comercial, en este caso el oferente de servicios o bienes, el cual, de conformidad con los artículos transcritos se encuentra obligado a recibir bitcoins, si quien adquiere el bien o servicio desea pagarle en esa moneda.

Debe de tener mucho interés Bukele en abandonar el dólar y promover el uso de bitcoins, puede necesitar una valor de resguardo ahora que en EE. UU. se les olvido donde se apaga la maquina de imprimir billetes, o tiene ya muchos bitcoins que desea ingresar en su país. No tengo idea, lo que si creo, es que la apuesta, parece ser eso, una apuesta arriesgada, sobre todo, por la responsabilidad que como Presidente tiene para con sus ciudadanos, difícil pensar que con 16 artículos (esos tiene la ley), se pensó lo suficiente. Sin duda, no debe ser obligatoria la aceptación de esta criptomoneda, cada ciudadano debería tener el derecho a decidir si se suma a la apuesta o no.

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