“Hay tantas leyes que nadie está seguro de no ser colgado.” Napoleón I
Quienes dirigen las instituciones del país, se rigen por lo establecido en el artículo 154 de la Constitución que según la Corte de Constitucionalidad, “el funcionario público es el depositario de la autoridad y no puede hacer con esta potestad conferida sino lo que el ordenamiento jurídico le permite, todo aquello que realice fuera de esta autorización normativa se configura en un acto arbitrario, que deberá ser declarado inválido” aplicable a absolutamente todos los funcionarios públicos sin excepción alguna.
La SAT, es una institución del Estado, cuyos funcionarios deben cumplir el artículo 154, y contra quienes más acciones de Amparo se interponen por parte de los contribuyentes, debido a las constantes arbitrariedades cometidas por estos, quienes se han extralimitado en sus funciones tratando constantemente de legislar, lo que crea incertidumbre a la población en general.
El último acto arbitrario es una resolución en la que se observan varias inconstitucionalidades, entre las que destacan, crear impedimentos específicos para ejercer la profesión de perito contador o Contador Público, como declaraciones omitidas hasta que se le reclamen adeudos tributarios, regulación que atenta flagrantemente en contra de la garantía constitucional de Derecho al trabajo.
Otra de las obligaciones ilegales que contiene es la de velar por la autenticidad de datos y documentos que reciba de los contribuyentes, por medio de lo cual la SAT pretende que el perito contador o el Contador Público se convierta en policía fiscalizador del contribuyente, pero eso no es lo más lamentable, lo es el que sea bajo pena de responsabilidad, por lo que coactivamente lo convierte en un fiscalizador de la SAT sin tener las prerrogativas de la función pública, violentando la naturaleza de la relación profesional-cliente y el debido proceso y presunción de inocencia de ambos
El artículo 8 de la resolución, que es solo eso, una resolución del Superintendente, no una ley del Congreso es todo un sinsentido ilegal, porque es jerárquicamente menor que un reglamento, por medio de la cual se pretende normar, como lo establece la misma, el deber hacer de los peritos contadores y los Contadores Públicos, transgrediendo leyes vigentes creadas por el Organismo Legislativo, debido a que la SAT está utilizando una resolución interna para abusivamente regular, restringir y condicionar el libre ejercicio de una profesión, además de crear e imponer requisitos obligatorios para poder ejercer esa profesión, entre otros el estar inscrito obligatoriamente en un registro específico de SAT.
Históricamente el Organismo Ejecutivo, vía reglamento ha pretendido legislar violando flagrantemente el Principio de Legalidad establecido en la Constitución, manteniendo un constante rifirrafe entre el Ejecutivo y la población, pero últimamente ha sido la SAT, la que se ha arrogado funciones legislativas, cuyos funcionarios se han creído un superpoder, tipo Corte de Constitucionalidad, con la que ya tenemos bastante de arbitrariedades.
En la resolución, existe una extralimitación de funciones en materia educativa y de colegiación, porque instituye que la actualización de conocimientos debe ser evaluada y avalada anualmente por la propia SAT, cuando la regulación del ejercicio profesional, la ética y la actualización técnica de los profesionales universitarios le compete única y exclusivamente a los Colegios Profesionales, y en el caso de los peritos contadores, las competencias educativas corresponden al Ministerio de Educación.
La SAT no tiene facultades constitucionales para erigirse como un ente certificador, acreditador u otorgador de «licencias anuales de conocimiento» para el ejercicio privado, asimismo el exigir una constancia de carencia de antecedentes penales para permitirle a un contador inscribirse y ejercer su profesión violenta de forma directa el mandato constitucional establecido en el artículo 22 constitucional.
La resolución comentada anteriormente no es más que otra forma de mantener por parte de la SAT en estado de terror no solamente a los contribuyentes, hoy también a los encargados llevar a cabo los registros contables, que esa es la función del perito contador y el Contador Público, creando funciones que superan su labor, pero que además atentan contra la libertad de industria comercio y trabajo.
Asimismo, promueva la arbitrariedad del Superintendente, al establecer que cualquier duda o caso no previsto será resuelto de manera unilateral por la «autoridad superior de la dependencia que corresponda”, solamente la palabra unilateral es transgresora del Principio de Legalidad.







