“La ley no ha sido instituida para ser un instrumento de opresión”. Montesquieu
La última Comisión de Postulación sufrida por los guatemaltecos nos dejó varias lecciones, siendo la más preocupante los señalamientos a los comisionados, resultado de su actuar dentro de las mismas, por la parcialidad de sus decisiones, y el cambio de las reglas del juego, entre las que se encuentra la tabla de gradación debido a su aplicación subjetiva, que en los tiempos actuales me parece sería mejor utilizar la inteligencia artificial y nos arrojaría resultados más justos.
Adicional a lo anterior las prácticas de quienes presiden las comisiones, y que observamos todos los ciudadanos entre las que se encuentran muchas dilatorias, con el objetivo más que evidente de cuadrar los datos y nombres que han ordenado los que mandan acá, lo que ha servido para que el ciudadano se manifieste exigiendo el cambio del sistema actual, para darle paso a uno más objetivo.
Desde que el Constituyente en un afán precisamente de democratizar lo que se hado en denominar elecciones de segundo grado, decidió que tanto los integrantes de la CSJ, CGC y el MP, fueran designados por dos de los tres poderes del Estado, previo filtro de una Comisión de Postulación, estableciendo dos puntos que nos han quedado grandes: a) Que tuvieran tanto poder las universidades del país, y b) Que se eligieran por votación, mismos que han servido como trampa dentro de la ley, para contaminar un sistema que no debió serlo en ningún momento.
Nunca como antes se había involucrado la población en general y con una pasión desbordante en las decisiones de las Comisiones llamadas por la Constitución para mejorar el sistema en general, con lo que se hizo evidente el bochorno constante en que se han convertido estos órganos creados para elegir los mejores perfiles para dirigir el Sistema de Control tanto judicial como administrativo, al Estado y a la población.
Quedó evidenciado que la reconocida honorabilidad es una palabra vacía para la mayoría de los integrantes de las diferentes comisiones, si se entiende esta según el DRAE como “honradez, respetabilidad, nobleza, dignidad, honra,” ¿Cómo se ha probado? Irrisoriamente con la constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos, sumando hace poco “falta de sanciones en las diferentes instituciones” por lo que quien haya sido sancionado no está habilitado porque no cumple con la reconocida honorabilidad, entonces surge la pregunta obligada ¿Una persona sancionada internacionalmente es honorable? Bajo el criterio de las diferentes comisiones de solicitar la carencia de sanciones administrativas, para que abonen a la reconocida honorabilidad, hechos notorios y públicos como este tipo de sanciones deben ser tomadas en cuenta.
El tema anterior es de suyo delicado, pero la problemática va más allá y se evidencia con cada comisión, la improvisación de los diferentes comisionados, principalmente los que dirigen, quienes aparentemente cuando asumen un cargo no dimensionan la importancia de calado nacional de ser parte de una Comisión de Postulación, y de ahí las falencias de todas estas instituciones temporales, pero que marcan el futuro cercano de nuestra sociedad.
Todo lo anterior se traduce en cambios de las reglas del juego, y en reconocidas injusticias, adicional a la subjetividad de los comisionados, por lo que quedan fuera del juego muy buenos perfiles con lo que pierde la sociedad, y crea desafección hacia esas comisiones.
Varias veces he manifestado la necesidad de modificar la Ley de Comisiones de Postulación, de la que es necesaria su actualización por lo menos cada cinco años, porque la sociedad es cambiante, por lo que se deben ir moldeando las reglas del juego para atender a las necesidades mas importantes de la misma sociedad.
Creo que aunque la Constitución no se puede modificar, y que los constitucionalistas dejaron algunas puertas con cerrojos, siendo por medio de la ley ordinaria que se desarrollan los mandatos constitucionales, y que las decisiones por parte de los comisionados se manifiestan a través del voto, se debería incluir el examen de oposición, y eliminar definitivamente que dentro de los requisitos a valorar se encuentre la docencia universitaria.
En ese contexto, la discrecionalidad maquiavélica al calificar los expedientes ha sido una constante que debe ser limitada por medio de las modificaciones necesarias a la ley.
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