Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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“El mando de muchos no es bueno; basta un solo jefe”. Aristóteles

Desde los inicios del estudio de la carrera de Ciencias Jurídicas, se le envía el mensaje al futuro profesional que la Constitución prevalece sobre cualquier norma o disposición inferior a la norma fundamental, nuestra Carta Magna es bastante garantista, en su momento los constituyentes crearon toda la normativa, no solamente para proteger a la persona y sus bienes, también cuidaron mucho, de que la misma norma fundamental se autoprotegiera.

Cada una de las instituciones establecidas constitucionalmente, prevalecen sobre el derecho ordinario, el que desarrolla lo establecido en la Constitución, cuidando que los límites que la misma instituyó no solamente se respeten, a la vez se encuentren garantizados, podemos encontrar pues en ella, el fundamento principal de todo nuestro sistema, de ahí la importancia del cuidado que se merece la misma.

Sin embargo, muchas veces el legislador cuando crea la norma ordinaria, y esta tiene como objetivo directo, la protección de una persona determinada que, temporalmente se encuentra ejerciendo una función pública, lleva a cabo esa mala práctica que debe desaparecer, en la que, el quehacer político sobrepasa el legal, desafortunadamente es más común en nuestro país de lo que debería permitirse, estos muchas veces inmorales manejos, han traído consigo, una transgresión constante a la  Constitución, algo que no debería haber sucedido nunca, pero no ha sido así.

Viene a colación lo anterior, especialmente  por las modificaciones que se realizaron a la Ley Orgánica del Ministerio Público, estos cambios, aunque buscaban blindar la figura de la Fiscal General de ese momento, y debido a los abusos que algunos Presidentes habían cometido contra la figura de este funcionario anteriormente, resultó siendo la cura peor que la enfermedad, porque en teoría se le amuralló, con los resultados de todos conocidos en la presente coyuntura, en la que los excesos cometidos por la actual jefa del ente investigador,  como los de sus cercanos colaboradores, han rayado en las probables comisiones de hechos ilícitos, mientras hay sinfín de administrados que no han encontrado respuesta a su necesidad de que se haga justicia en sus casos concretos.

Si bien es cierto, que la actual ley orgánica de la institución, protege en demasía al funcionario que la dirige, más cierto es, que regresando a los inicios de la carrera de derecho y las enseñanzas de los grandes constitucionalistas, la Constitución prevalece sobre cualquier ley ordinaria, en ese sentido, hay que atenerse a lo que para el efecto establece el artículo 251 constitucional, cuando le otorga al Presidente de la República la potestad de “removerlo por causa justificada debidamente establecida”. Todas las teorías nos llevan más allá de las acciones y omisiones de la actual jefa del MP, dentro de cumplimiento o incumplimiento de sus funciones, acá lo importante es la prevalencia del bien mayor sobre el bien menor, y el bien mayor es el cumplimiento de las funciones de la institución que se encarga de la persecución de los hechos delictivos, y que evidente es, no lo ha hecho, porque mientras casos de evidentes ilícitos han terminado de forma irregular, y personajes más que cuestionados se han burlado de la sociedad en general, se persigue a los enemigos políticos del régimen anterior, y en nombre de la Justicia se han cometido injusticias, el peso de la ley, se ha desviado.

Una causa justificada es que no se cumplen los objetivos fundamentales de la institución, y el actual MP, no solamente no los ha cumplido, en sí ha desviado el rumbo, por lo que, en atención a la jerarquía constitucional, al prevalecer la Constitución sobre la ley ordinaria, y, tomando en cuenta que ha habido una evidente falta de cumplimiento imparcial del mandato constitucional, el Presidente estará en el cumplimiento de sus atribuciones para remover a la actual Fiscal General.

El principio del interés preponderante se configura: “Cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor” por lo que en manos del Presidente está saber que bien sacrificará, antes que los demás sigamos siendo sacrificados.

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