Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

post author

«Nuestras vidas comienzan a llegar a su fin el día que dejamos de hablar sobre las cosas que importan”.

Dr. Martin Luther King, Jr.

Se han llevado a cabo procesos electorales en varios países en la misma época, cada proceso ha tenido sus diferentes matices, dentro de los mismos, es importante llevar a cabo un análisis en paralelo de dos, que por varios motivos tienen ciertas similitudes y coincidencias, que van más allá de la lengua predominante, en los que resaltan los días posteriores al día D, y las actitudes de las fuerzas políticas de cara a la decisión popular manifestada de la forma más democrática conocida.

Tanto en Guatemala como en España, ha habido grupos que no han aceptado el resultado de las elecciones, con la diferencia sustancial del fondo y la forma, en que con la ley en la mano han encontrado la forma de tratar de revertir lo que no se debía cuestionar, pero que, adentrados en el tercer decenio de este siglo, es como enfrentan los cambios quienes no quieren cambiar.

A diferencia de Guatemala, en España el sistema es el de una monarquía parlamentaria cuya base de la soberanía nacional se asienta sobre la división de poderes, dentro del que, el papel central lo ostenta el poder legislativo, por lo que, el Presidente es elegido por el parlamento, lo que ha incidido en que se vean obligados  a llegar a acuerdos, muchas veces llamativos por no darles otro calificativo,  de este lado del mundo, nosotros al contar con un sistema republicado presidencialista tenemos condiciones diferentes, porque la voluntad de elección del ejecutivo no es delegada, al no existir mayoría, democráticamente se resuelve la elección, en una segunda vuelta, así las cosas hay un punto que se dio en las dos elecciones de los dos países, la decisión antidemocrática por parte de los perdedores, de no reconocer haber perdido las elecciones, y derivado de ello cuestionar la legitimidad del voto emitido válidamente por la ciudadanía.

En nuestro país, han tratado de deslegitimar el resultado del proceso, desde antes del 26 de junio, con diversas acciones,  algunas de las cuales han rallado en el absurdo, en España, se respetó teóricamente, el resultado hasta que el PSOE, decidió impugnar  el resultado del voto nulo, solicitando se llevara a cabo el recuento de estos votos, a lo que las diferentes instancias dijeron no, desde Junta Electoral Provincial de Madrid hasta el Tribunal Constitucional, el último en pronunciarse, el TC apegado a Derecho, pero ante todo, con argumentos que pueden ser aplicados a cualquier país que se llame democrático, en acatamiento a la voluntad popular.

Llama la atención por trascendental en una democracia, el argumento del alto órgano constitucional cuando estima que: “La anulación o no cómputo de votos válidamente emitidos supone, sin duda la negación del ejercicio y efectividad de ese derecho, no solo a los votantes cuya voluntad queda suprimida e invalidada, sino también a los destinatarios o receptores de esos votos y, por ende, de la voluntad y preferencia de los electores”. El máximo órgano jurisdiccional en ese país denegó el amparo interpuesto por el PSOE, y con ello sentó precedentes que no reconocen limites porque el derecho protegido, es un derecho universal, que se hace necesario analizar bajo nuestras particulares circunstancias.

Acá no se respetó por parte de la FECI, una fiscalía del Ministerio Público, institución constitucionalmente  auxiliar de la administración pública, y, jerárquicamente inferior a los tres poderes del Estado, la pureza de los votos emitidos por la ciudadanía, con el argumento de que procedía de orden judicial de un juez que léase, no es competente, porque no tiene relación con la materia electoral y que, además es jerárquicamente inferior, porque depende de la CSJ, todo esto bajo el argumento de cumplir con la resolución de la CC que dice literalmente “Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de persecución penal que competen al Ministerio Público y lo regulado en los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 251 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. ¿Podían funcionarios menores ajenos al TSE abrir las cajas y recontar los votos? Rotundamente no señores.

No cabe duda de que, se han cometido ilegalidades que han empañado irremediablemente un proceso que significó fuera de quien haya ganado, la decisión de un pueblo cansado.

Se hace imperioso, se restablezca el orden que no debió en ningún momento ser lesionado.

Artículo anteriorEn búsqueda del Propósito Colectivo en Guatemala – Reflexiones personales desde la Tradición Judía 
Artículo siguienteLa PNC está para brindar seguridad, no para obstruir labor periodística