Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

“La ciencia se puede aprender de memoria, pero la sabiduría no.”
Laurence Externé

Con las modificaciones a la Constitución, se creó la figura de las Comisiones de Postulación, con el objetivo de que fueran entidades profesionales, las que, garantizaran la idoneidad de los candidatos, para que, posteriormente los órganos del Estado competentes eligieran a los funcionarios que, ocuparían espacios establecidos en la misma Constitución y en la ley, en otras palabras, serían una especie de entes depuradores.

Después, Nineth Montenegro propuso la creación de una ley ordinaria, que normara el hacer de las comisiones, para que existiera una regularización de los estándares de los candidatos, con el tiempo tanto la figura de las Comisiones como la ley que las regula es evidente que han quedado en deuda para con la población.

Estos entes temporales, se han convertido en tribunales que, mediante procesos sumarísimos castigan, porque eso hacen, o premian a determinados profesionales con argumentos que desde el análisis objetivo, se basan en un rigorismo extremo en las formas dejando de lado el fondo que es lo importante, dando como resultado que la probidad de algunos de los funcionarios así designados, quede en entre dicho muchas veces, avergonzando a la sociedad en general, con funcionarios de primera línea cuestionados, pero que cumplieron con las formalidades del caso.

En una charla informal un funcionario me comentaba que el CV de una persona era muy pobre porque no tenía el grado de licenciatura, le respondí que (Es mi opinión) para tener el título de una universidad cuestionada es mejor no tenerlo, y me respondió, “Lo importante es tenerlo, sos licenciada y eso es lo que importa” Así andamos pensé.

En ese contexto, las diferentes comisiones se pasan horas debatiendo como van a calificar los errores de forma en las actas notariales, finiquitos y otros documentos de puro formalismo, y no m como calificaran la proveniencia de las licenciaturas, maestrías, doctorados y ante todo la calificación profesional y social de los profesionales a quienes proponen como los más “idóneos” para el cargo público de que se trate, más aún hoy que abundan las licenciaturas y doctorados de garaje.

Las diferentes Comisiones de Postulación, han eliminado a candidatos idóneos por el error de un tercero en la elaboración de las famosas Declaraciones Juradas que, si las horas se traslapan, que, si no tienen hora de cierre, veamos si el notario o notaria se equivocaron ¿Tiene la culpa el requirente? No señores no la tienen, pero los comisionados se cierran en banda, y con una actitud de verdaderos tribunales inquisitivos dictan condena y descartan inlimine al profesional en cuestión, después de conocer sin debatir cada caso, más que cumplir con el formalismo de decir que hicieron lo que no hicieron.

Si las leyes, incluyendo la de Amparo, establecen el derecho a la subsanación de errores, cuando no son de fondo, y la hora evidentemente no lo es, ¿Por qué los señores comisionados no lo pueden hacer? Créanme que como mujer de derecho no lo entiendo, después de años de ejercicio profesional, he comprendido por qué existen el derecho de enmienda y el de apelación, y si se aplica en los tribunales ¿Por qué en las Comisiones no?

Lo mismo sucede con otros requisitos cajoneros de las convocatorias, a los que las diferentes comisiones le han dado categoría de norma suprema, dejando de lado requisitos de fondo que se pasan por el arco del triunfo, cuando de determinados candidatos se trata, por ejemplo, encontrarse en la lista Engel, o que se haga público que su tesis es plagiada como sucedió en la elección a fiscal general, si eso no es motivo de calificación, aliviados estamos como sociedad, y por eso estamos como estamos.

Es preocupante que, bajo una supuesta legalidad, los diferentes comisionados, califiquen formalidades de los expedientes, pero no el fondo de estos, ¿El resultado? A la vista lo tenemos.

La famosa constancia extendida por la Contraloría es otro documento cuestionable, porque el mismo es tan temporal que no debería ser objeto de rigurosidad, veamos desde que existen las famosas Comisiones de Postulación, no hemos mejorado con la calidad de profesionales que han sido propuestos por las mismas, la cruda realidad es la evidencia.

La guillotina profesional que aplican las Comisiones de Postulación debe cesar, no es posible que bajo el amparo de un poder temporal existan tribunales especiales que califiquen la nulidad o efectividad de documentos de los que incluso la Corte de Constitucionalidad ya fijo posición sobre su legalidad.

¿Es ético que no incluyan a profesionales por puros formalismos, pero sí con currículos cuestionados, sabiendo que no son idóneos? Rotundamente: No.

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