Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

“El pensamiento está libre de impuestos.” Martín Lutero

El pago de impuestos es uno de los temas más sensibles en la sociedad guatemalteca, por varias razones históricas y actuales, una de ellas es la percepción que, en la mayoría de los casos se convierte en afirmación, de la mala utilización de nuestros impuestos por parte de las autoridades de turno, de ahí la necesaria manifestación en contra de la arbitrariedad de las autoridades, cuyo objetivo es cuidar de los administrados no atosigarlos.

Gradualmente la SAT ha ido cerrando los cercos a los contribuyentes, imponiendo su visión y criterio en algunos casos rayando en la ilegalidad, sin que los mismos tengan la más mínima posibilidad de reclamar sus derechos, salvo la Corte de Constitucionalidad, teniendo los contribuyentes en general sus propios grandes límites para acceder a ella, veamos primero la eliminación del derecho al crédito fiscal, vía rectificación, aunque muchos tributaristas nos hemos manifestado en contra de esta decisión injusta, no solo porque hasta hace dos años era aceptado con apego a la ley, y de un momento a otro la SAT arbitrariamente decidió no aceptarlo con una explicación jurídicamente inaceptable para cualquier abogado y no abogado, también porque no aceptarlo es confiscatorio.

Últimamente la institución ha decidido unilateralmente que los contribuyentes no tienen derecho al crédito fiscal de un mes al otro, veamos el formulario es tipo, en línea, por lo que el contribuyente no puede, dentro de sus particularidades incluir ninguna observación, en ese orden el sistema manejado y modificado por las autoridades ha eliminado el derecho de los contribuyentes de poder trasladar ese crédito fiscal de un mes al otro, personalmente he observado cómo un contribuyente con remanente de crédito fiscal del mes de junio, al llenar el formulario tipo en línea, en la casilla que corresponde a ese remanente no pudo anotar cantidad alguna, porque desapareció la casilla, siendo que en el formulario anterior quedó un remanente de crédito fiscal para el mes de julio, este no es aceptado por el sistema.

¿Qué pasa con el derecho al crédito fiscal arbitrariamente denegado por una autoridad administrativa? Que engrosa las arcas públicas en detrimento de los recursos de la población, injusta e ilegalmente.

Por si no fuera suficiente la manipulación del derecho al crédito fiscal reconocido en la norma ordinaria, para los contribuyentes que reportan por más de dos meses, más compras que ventas, automáticamente el sistema bloquea la casilla correspondiente al crédito fiscal, debiendo el contribuyente presentarse al Dubai Center, para que un auditor de la SAT establezca si a su criterio procede el crédito fiscal, siendo que el Código Tributario no tiene regulado este procedimiento para la revisión del pago de impuestos, ¿Cuál es la base del mismo? Criterios institucionales, por si fuera poco, si para el funcionario no aplica el crédito fiscal, ¿Qué sucede con el ISR? Que el contribuyente no pude deducir el gasto. Por lo que se convierte en gasto no deducible.

Otra arbitrariedad de la SAT es la relacionada con los omisos, veamos, si un proveedor entrega a un cliente una factura, y por cualquier causa para la SAT el proveedor se encuentra omiso, el contribuyente se ve en la disyuntiva de dejar de realizar operaciones con el proveedor, por lo que esta acción viola la libertad de industria, comercio y trabajo.

El problema en todos los casos estriba en que el contribuyente termina pagando un IVA del 24% y un 50% de ISR ¿Por qué afirmo esto? Veamos pago 12% de IVA al realizar la compra o pagar el servicio, al no aceptarme doña SAT el crédito, pago otro 12% efectivamente a la institución, lo mismo sucede con el ISR, pago un 25% sobre la utilidad, al no aceptarme la institución el gasto realizado efectivamente, todo el ingreso se convierte en utilidad sin serlo realmente.

¿Aumentan estas acciones la recaudación tributaria? En apariencia, porque este supuesto aumento no existe, se incrementa el monto en detrimento de la economía de los contribuyentes que se ven coaccionados a perder el derecho al crédito fiscal y a las deducciones del ISR.

¿Es este actuar confiscatorio de los bienes de los contribuyentes? Si lo es, por lo tanto, son actos violatorios de la Constitución que prohíbe los tributos confiscatorios, sin embargo, el constante actuar fuera del marco legal de las autoridades de la SAT, nos sitúan incluso en la tributación como un Estado Fallido.

En el mundo del derecho, los inversores no buscan solamente certeza jurídica, también necesitan certidumbre y seguridad jurídica, sin estos elementos nadie confía en un estado que no ofrece como mínimo estos elementos, por lo que aumentar los ingresos tributarios simulando la realidad de estos no abona nada al crecimiento de una sociedad.

Los criterios institucionales no son superiores a la norma ordinaria, colocarlos jerárquicamente superior a la misma, es nulo ipso facto.

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