Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
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“No hay barrera, cerradura ni cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente”
Virginia Woolf

La Ley de Orden Público, establece todo lo relativo a los diferentes estados que puede invocar el Organismo Ejecutivo en caso la sociedad viva momentos de complejidad insostenible, no es exclusivo del Estado de Guatemala, en todas las democracias es una herramienta necesaria, durante la actual pandemia que continuamos viviendo, ha sido necesaria la implementación de algunas restricciones que establece la ley, derivada de la emergencia que aún hoy continua.

Ninguna restricción como las que regula la ley es ilimitada, y es necesario establecer dentro del texto, el contexto en el que nos encontremos, no se puede decretar ningún tipo de limitación si no se busca la solución del problema que dio origen a la prohibición, es precisamente de esas respuestas de las que hemos adolecido, durante todo el tiempo que la pandemia ha hecho estragos en nuestra sociedad.

Las restricciones deben ser limitadas, consensuadas y plantear soluciones validas, de no ser así no tiene sentido alguno que el gobierno de este o de otro país limite temporalmente los derechos fundamentales de los ciudadanos tanto guatemaltecos como extranjeros que se encuentran en el territorio nacional.

Veamos: el decreto en discusión, actualmente improbado adolecía a mi criterio de varias y muy explicitas falencias para que el mismo fuera considerado legal y legítimo, dude de la legalidad de este, porque la ley de Orden Público establece en su artículo 6 que: “Inmediatamente después de emitido el decreto que establece el estado de alarma, de calamidad pública o de sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impruebe.” En ese contexto, si analizamos, qué sentido tiene inmediatamente, según el DRAE significa: “Ahora, al punto, al instante” No fue así como se envió al Congreso, si interpretamos literalmente lo que establece la norma, debió haberse enviando el mismo día, aunque fue improbado, existió un período de tiempo en el que aún el Estado de Calamidad no había sido ratificado, aprobado o improbado, por lo que jurídicamente el mismo no existió aunque la Corte de Constitucionalidad haya lanzado un paraguas ordenando a los diputados que lo conocieran, que no significó que lo aprobaran, como efectivamente sucedió si la CC giró esa orden, es claro que hasta ese momento el mismo no había existido, porque no había terminado el proceso legislativo para encontrarse vigente.

Otro aspecto muy importante es la legitimidad del mismo, diferente a la legalidad, veamos, con restricciones que iniciaban a las 10:00 de la noche de un día y terminan a las 4:00 del día siguiente poco se puede evitar el contacto físico de las personas, y por lo tanto la transmisión del virus, que es el objetivo en teoría de decretar un estado de excepción como lo fue el mencionado, no tiene sentido porque un lugar de contagio son los buses, que siguen abarrotados de usuarios necesitados de llegar a su lugar de trabajo, ante esa situación poco se puede hacer para que los guatemaltecos no nos continuemos contagiando, mientras a los dueños del país les importe menos que nada la vida del chapín de la llanura, muchas vidas se seguirán perdiendo, desafortunadamente, y el horario para contagiarse no es precisamente a las 24:00 horas.

Dentro de las restricciones que surgieron, del defenestrado e ilegal Estado de Calamidad, se encontraba la limitación a la libertad de acción, de locomoción y manifestación, cuando hemos estado en un sinvivir derivado del avance de la pandemia, nos hemos encontrado huérfanos de respuestas de las autoridades, sin embargo sin justificación real, pretendieron restringir derechos fundamentales como lo es el derecho de hacer todo lo que la ley no prohíbe, si no me prohíbe decir lo que pienso lo haré, el pensamiento es tan libre como el viento, y expresaré lo que me molesta de cualquier funcionario público que no hace bien su trabajo, tenemos todo el derecho de manifestarnos en ese sentido.

Si la Carta Magna garantiza la libertad de locomoción como entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, lo podemos hacer en cualquier momento que así lo decidamos, repito el contagio está en los buses, no en el transitar.

Si la misma Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, y eso es lo que ha hecho la población durante los últimos días, manifestar pacíficamente, sin embargo, han aparecido grupos de choque como en los peores tiempos, tratando de convertir en violento lo que no lleva ese espíritu.

¿Cómo puede evitar el contagio no expresarnos? Me parece que la mordaza no funciona en sociedades mentalmente libres.

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