A propósito de la denuncia de más de 50 estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), que este viernes 24 de julio se presentaron al Ministerio Público (MP) para exigir justicia por el borrado de sus expedientes académicos y para que inicie la investigación penal correspondiente.
A primera vista se identifican al menos cuatro delitos de acción pública: 1. Discriminación por razones políticas; 2. Destrucción de información en archivos; 3. Abuso de autoridad y 4. Incumplimiento de deberes. Además, vulneración de derechos constitucionales, artículos 71. Derecho a la educación. 107. Trabajadores del Estado. 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos.
Violación de Derechos Humanos. He afirmado en ocasiones anteriores que los funcionarios y siervos usurpadores de la Usac son trabajadores del Estado, es decir, servidores públicos, sujetos a las normas constitucionales contenidas en los artículos 107 y 113 respectivamente, o sea, agentes del Estado y, como tales, también responsables de delitos de derechos humanos sancionados a nivel nacional, regional y universal, como es el derecho a la educación, vulnerado según los artículos 71 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 13 del Protocolo de San Salvador y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Son principios del derecho a la educación: Desarrollo integral: La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, la dignidad y el respeto a los derechos humanos. Participación democrática: Debe capacitar a las personas para participar de manera efectiva en una sociedad libre, democrática y pluralista. Igualdad y acceso: Prohíbe cualquier forma de discriminación en el acceso al sistema educativo.
Destrucción de información. En Guatemala, la alteración o destrucción de información en archivos y registros se castiga como delito informático o documental, abarcando sanciones de prisión y multas económicas. Las normativas clave se encuentran en el Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Sobre la destrucción y alteración de registros informáticos, el Artículo 274 «A» (Destrucción de registros informáticos): Sanciona con prisión de 6 meses a 4 años y multa de Q2,000 a Q10,000 a quien destruya, borre, inutilice, altere o dañe registros informáticos. La pena se eleva en un tercio si la información es vital para un servicio público o registro oficial. Si se busca obstaculizar una investigación penal, se aplica el Artículo 458 Bis. Artículo 274 «B» (Alteración de programas): Aplica la misma pena anterior (6 meses a 4 años de prisión) a quien altere, borre o inutilice las instrucciones o programas de computadora.
Respecto a la supresión o destrucción de documentos físicos, el Artículo 327 (Supresión, ocultación o destrucción de documentos): Sanciona a quien destruya, oculte o suprima en todo o en parte un documento verdadero. La pena se equipara a la de falsificación de documentos y aplica también si se hace con el ánimo de evadir la acción de la justicia sobre objetos o documentos que sirvan como prueba.
Si en los hechos se involucra a un empleado o funcionario público, la situación se agrava, incrementándose la gravedad del delito mediante figuras como el abuso de autoridad, el incumplimiento de deberes y agravantes especiales. El Código Penal de Guatemala y la Ley Contra la Corrupción regulan este escenario de la siguiente manera: El Agravante General para Empleados Públicos. Aumento de la pena en una cuarta parte: El Artículo 26 del Código Penal (reformado por la Ley Contra la Corrupción) establece que, si un funcionario o empleado público comete cualquier delito abusando de su cargo, la pena correspondiente se aumentará en una cuarta parte.
Si la alteración o destrucción es de archivos digitales. Aumento de un tercio (Artículo 274 «A»): Si el registro alterado o borrado era necesario para la prestación de un servicio público o formaba parte de un registro oficial, la pena original de 6 meses a 4 años de prisión se eleva automáticamente en un tercio.
Abuso de Autoridad (Artículo 418): Al destruir o alterar sistemas informáticos del Estado, el empleado también incurre en este delito por realizar actos arbitrarios e ilegales en perjuicio de la administración pública, con penas de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación especial.
Si la alteración o destrucción es de documentos o archivos físicos, se comete el delito de Infidelidad en la custodia de documentos (Artículo 434): Este delito es específico para el empleado público que destruya, oculte o suprima documentos que le hubieren sido confiados por razón de su cargo. Se sanciona con prisión de 1 a 3 años y multa.
Si se buscaba ocultar un delito o corrupción, cometen el delito de Obstaculización de la acción de la justicia (Artículo 458 Bis): Si el funcionario borra o destruye la información para impedir que el Ministerio Público investigue un hecho delictivo, la pena asciende a prisión de 3 a 6 años, más la inhabilitación del cargo.
Así o más claro, los hechos y los delitos saltan a la vista, ahora le corresponde al MP investigar y aplicar la ley o seguir estimulando la impunidad como en la pasada administración. La ciudadanía quiere resultados concretos.







